13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Cónyuge supérstite de miembro de las fuerzas militares puede demostrar convivencia en cualquier tiempo

19 de Julio de 2023

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La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han interpretado que, conforme al artículo 47a de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003, el o la cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución pensional si acredita que (i) tenía vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su fallecimiento y (ii) convivió durante un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo con el pensionado.

Es por ello que la Corte Constitucional indica que la Carta Política no permite que el régimen especial de las fuerzas militares otorgue un trato menos favorable a los beneficiarios de la sustitución de retiro que aquel previsto en el Sistema General de Pensiones, por ende, deben otorgar un nivel de protección igual o superior al del régimen general.

Así las cosas, si en el sistema pensional la cónyuge supérstite puede acreditar la convivencia en “cualquier tiempo” no es procedente que en el régimen especial dicho requisito sea más estricto para el beneficiario. Por otra parte, la Sala reafirma que la interrupción de la convivencia por causas imputables al causante, o por cualquier otra justa causa, no supone una pérdida del derecho a la sustitución de la asignación de retiro del cónyuge supérstite.

En concreto, en aquellos casos en los que la cónyuge supérstite y el causante se separaron de hecho o de cuerpos por el abandono e incumplimiento de las obligaciones maritales del causante no resulta aplicable el numeral 5 del artículo 12 del Decreto 4433 del 2004. Lo anterior porque la Constitución no permite que el cónyuge supérstite deba soportar las consecuencias del abandono e incumplimiento de las obligaciones maritales de su esposo.

En el caso bajo estudio, la separación de cuerpos y de hecho entre la accionante de 87 años y su esposo, quien fue integrante del Ejército Nacional, tuvo lugar a partir del año 2012 y no le fue imputable a ella. Por el contrario, obedeció a que, debido a una adicción al alcohol, su esposo abandonó injustificadamente el hogar e incumplió con sus obligaciones maritales. Precisamente por esta razón, mediante sentencia un juez de familia fijó una cuota alimentaria en favor de la accionante equivalente al 30 % de la asignación de retiro de su esposo.

Por lo tanto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) vulnera la Constitución y los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante al imponer la obligación de acreditar que la convivencia tuvo lugar en los años inmediatamente anteriores (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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