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Para acceder a la pensión de sobrevivencia lo que se debe acreditar es la conformación de núcleo familiar

25 de Abril de 2023

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Nota:
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Crean mecanismo de pago mediante libranza cuando exista cuota de alimentos (Freepik)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a un fondo privado de pensiones a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente en un accidente de trabajo, en porcentaje equivalente al 50 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, la que acrecerá una vez el derecho de la hija menor de edad del fallecido cese, por extinguirse su calidad de beneficiaria.

Sumado a ello, precisó que el artículo 12 de la Ley 776 del 2002 señala que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado corresponderá al 75 % del salario base de liquidación, que en el caso particular fue el mínimo legal, por lo que en esa cuantía se otorgará el derecho y en 13 mesadas, pues aunque no supera un salario mínimo mensual se reconoció con posterioridad al 31 de julio del 2011 (Acto Legislativo 01 del 2005).

Finalmente, se indica que no se ordena el pago de intereses moratorios (artículo 141 de la Ley 100 de 1993) porque el reconocimiento de la prestación se hace en aplicación del nuevo criterio que adoptó la Sala en relación con el requisito de convivencia en casos de fallecimiento de afiliado, posición que fue posterior a la fecha en la cual se elevó la reclamación administrativa ante el fondo privado (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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MARCEL ROSERO SOTELO

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