15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisan dependencia económica de los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

04 de Julio de 2023

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Un ciudadano llamó a juicio a Porvenir S. A. para que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hija. Relató la demandante que, sin explicación alguna, la sociedad demandada le negó la prestación reclamada por inexistencia de la dependencia económica exigida.

 

En primera instancia se condenó a la sociedad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de la asegurada. Por su parte, la segunda instancia, al resolver la apelación de las partes, revocó la decisión del juzgado y absolvió a la sociedad. Por lo anterior, le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

 

La Sala precisó que la dependencia económica con relación al hijo no tiene que ser total y absoluta, es decir, que los padres pueden recibir otra ayuda o contar con fuentes de ingreso adicionales, siempre que ello no les otorgue independencia financiera. Enfatizó que de pretenderse la prestación de sobrevivencia por muerte del hijo es deber acreditar que la contribución de este era representativa, de cara a los demás recursos percibidos. (Lea: ¿Madre de crianza es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes?)

 

Así mismo, de acuerdo con el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, la corporación ha adoctrinado que no implica una sujeción total y absoluta del posible beneficiario a los ingresos económicos que percibía del causante, esto no excluye la existencia de distintas fuentes de recursos, propios o provenientes de otras personas, pues no es necesario que se encuentre en estado de pobreza o indigencia.

 

Ahora bien, la carga de la prueba de la dependencia económica corresponde a quien la alega, en este caso el padre de la afiliada fallecida, y el convocado deberá desvirtuar esa sujeción material mediante el aporte de los medios de convicción que acrediten la autonomía financiera del progenitor. En el caso concreto, el alto tribunal casó la sentencia proferida por el tribunal en cuanto revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar la confirmó (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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