Nuevo caso de reconocimiento de aportes a seguridad social para madre comunitaria
26 de Julio de 2018
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de una madre comunitaria y ordenó el pago de sus respectivos aportes al sistema para que pueda alcanzar su pensión de invalidez por enfermedad común. (Lea: Conozca el auto que concluyó la inexistencia del contrato realidad entre el ICBF y 106 madres comunitarias)
La accionante tiene 69 años de edad y desde el 14 de noviembre de 1988 se encuentra vinculada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como madre comunitaria, devengando un salario mínimo como contraprestación, y le fue decretada pérdida de capacidad laboral del 66.96 %, con fecha de estructuración del 12 de octubre del 2010.
Por lo anterior, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento de la respectiva pensión de invalidez por enfermedad de origen común, la cual le fue negada en el 2014 por considerar que no cumplía con las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Ante dicha situación el ICBF le insistió en acogerse al beneficio de la subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional que ofrece el Gobierno para obtener la pensión, pero ella no aceptó, pues consideraba que tenía derecho a acceder a la prestación en condiciones normales, por el tiempo laborado.
Consideraciones
El ad quem acogió los argumentos de primera instancia, donde también se habían tutelado los derechos fundamentales de la madre comunitaria.
En ese sentido, explicó que, con fundamento en el Auto 186 del 2018 de la Corte Constitucional, que decretó la nulidad parcial de la Sentencia T-480 del 2016, el ICBF no es empleador de las madres comunitarias y por lo tanto no se puede reconocer un vínculo laboral.
Sin embargo, comoquiera que el auto mantuvo la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, el tribunal desestimó los argumentos del ICBF relacionados con la presunta inexistencia de la obligación de pagar dichos aportes y el presunto deber de la actora de acogerse al Fondo de Solidaridad.
Así, la falta de pago en la que incurrió la demandante frente a Colpensiones solo es responsabilidad del ICBF, pues es la entidad la que debía realizar los aportes. (Lea: Conozca el fallo que ordenó el pago de parafiscales a madre comunitaria del ICBF)
Por lo anterior, por el tiempo servido como madre comunitaria se impuso la obligación de pagar los aportes al sistema en un 100 %, y a Colpensiones resolver el reconocimiento pensional (M. P. Martín Fernando Jaraba).
Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, Sentencia 76147310500120170022502, Feb. 19/18.
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