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Indemnización por incapacidad no es incompatible con un ingreso mensual

28 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional señaló recientemente que la finalidad de la indemnización que se reconoce como consecuencia de una incapacidad permanente parcial es la de compensar por un daño que es irreversible y que se produjo como consecuencia de la labor desempeñada por el trabajador.

 

Es decir, no tiene por objeto sufragar las necesidades vitales del incapacitado, sino exclusivamente reparar el daño sufrido por este en cumplimiento de una actividad socialmente productiva.

 

Vale la pena decir que luego de ser calificado el trabajador debe ser reintegrado o reubicado. Tal situación indica que la indemnización por incapacidad no resulta incompatible con un ingreso mensual. (Lea: Conozca quién es el responsable de pagar las incapacidades según los días de incapacidad)

 

En esa medida, aclara la Corte, el mencionado reconocimiento tampoco es inconciliable con el auxilio que se recibe por incapacidad temporal, que tiene como fin sustituir el salario de la persona que se ve imposibilitadapara trabajar y, por lo tanto, garantizar su mínimo vital.

 

En consecuencia, “las señaladas prestaciones tienen por objeto cubrir circunstancias distintas, puesto que mientras que las incapacidades buscan reemplazar el salario del trabajador la indemnización persigue la compensación del daño sufrido. Este último como consecuencia del ejercicio de su actividad laboral”, explica la providencia.

 

El alto tribunal dijo que no se puede afirmar que los pagos reclamados por concepto de incapacidad laboral se encuentran cubiertos con la indemnización por incapacidad permanente parcial, pues esta última no fue creada para sustituir el salario de la accionante. (Lea: Precisan situaciones en que las ARL deben asumir la competencia para reconocer prestaciones)

 

Así pues, concluyó que no es constitucionalmente aceptable admitir que el monto de la prestación económica o subsidio por incapacidad temporal sea equivalente a un solo pago (indemnización).

 

Lo anterior en tanto una persona que se encuentra en situación de discapacidad parcial, pero laboralmente activa, puede en cualquier momento requerir la protección del sistema de seguridad social como consecuencia de las situaciones que afecten su salud y se ocasionen con posterioridad (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-312, Jul. 31/18.

 

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