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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Precisan situaciones en que las ARL deben asumir la competencia para reconocer prestaciones

24 de Enero de 2017

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Cuando se constata la existencia de un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente con una administradora de riesgos laborales (ARL), pese a la existencia de discusiones de orden administrativo, la competencia para reconocer las prestaciones a que haya lugar es de la ARL respectiva.

 

Lo anterior también aplica incluso de manera transitoria si existe un conflicto a decidirse por el juez competente. (Lea: Empleador o contratista solo está obligado a reportar accidentes catalogados como graves o mortales)

 

Así lo concluyó un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, luego de enfatizar que la pensión de invalidez es un derecho vinculado a la protección de la seguridad social, cuyo objeto es amparar a las personas que por su condición física o mental ven restringidas sus posibilidades para la concreción de sus planes de vida.

 

Pero también dijo que es un medio para “la realización de otros bienes ius fundamentales como la vida en condiciones de dignidad, la autonomía, la salud, entre otros”.

 

Al respecto, y sobre su alcance, esta misma corporación judicial ha construido una línea relevante con miras a afirmar su “fundamentalidad de manera autónoma”. (Lea: Trabajadores independientes pueden afiliarse al Sistema General de Riesgos mediante asociaciones)

 

Dicho análisis se consolidó ante la concepción indivisible de todos los derechos fundamentales, así como en la diferente vinculación por parte del Estado a la protección de las múltiples facetas que pueden derivarse de un derecho considerado en abstracto (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-514, Sep. 20/16

 

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