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Conozca quién es el responsable de pagar las incapacidades según los días de incapacidad

08 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional aseguró que el Sistema General de Seguridad Social contempla diferentes tipos de protección a los que pueden tener derecho los trabajadores que sufren o enfrenten una contingencia por accidente o enfermedad común que limite su capacidad laboral para cumplir las funciones asignadas y obtener un salario para una subsistencia digna.

 

Acorde con ello, precisó que la Ley 100 de 1993, el Decreto 692 de 1994, el Decreto 1748 de 1995, el Decreto 1406 de 1999 y el Decreto 2943 del 2013, entre otras normativas, reglamentan varias medidas que garantizan, a través del pago de las incapacidades, los derechos fundamentales del trabajador, como el mínimo vital, la salud y la vida digna.

 

En tal sentido, la falta de capacidad laboral, temporal o permanente, que puede ser de origen laboral o común, constituye una circunstancia que determina cuál entidad obligada a cancelarla.

 

Incapacidades por enfermedad de origen laboral

 

Día siguiente al hecho o diagnóstico:  A la luz del artículo 1º del Decreto 2943 de 2013, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) serán las encargadas de asumir el pago de las incapacidades laborales con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedades laborales desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o diagnóstico.

 

Este pago lo deberán efectuar las ARL hasta que:

 

i. La persona quede integralmente rehabilitada y, por tanto, reincorporada al trabajo;

 

ii. Se le califique su estado de incapacidad parcial permanente y en este caso se indemnice, o

 

iii. En el peor de los casos, se califique la pérdida de capacidad laboral en un porcentaje superior al 50%, adquiriendo el derecho a la pensión de invalidez.

 

Incapacidades por enfermedad de origen común

 

Para el pago de estas incapacidades se deberá tener en cuenta el tiempo de duración de la incapacidad, con el fin de determinar el obligado a cancelar la referida prestación económica.

 

Primer y segundo día: En el evento en que el trabajador se vea imposibilitado por salud para ejercer su labor entre el primer y el segundo día el empleador será el responsable de asumir el desembolso.

 

Día tercero hasta el día 180:  Si pasado el segundo día el empleado continúa incapacitado por su médico tratante, a partir del tercer día y hasta el día número 180 la obligación de cancelar el auxilio económico recae en la empresa promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado. Lo anterior según el artículo 1º del Decreto 2943 del 2013. (Lea: EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades)

 

Desde el día 181 y hasta el 540: El pago de las incapacidades en estos lapsos está a cargo del fondo de pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 del 2005.

 

Después del día 540 en adelante: Acorde con la Ley 1753 del 2015, las EPS son responsables del pago de las incapacidades si superan los 540 días, bien sea porque el trabajador no ha sido calificado para establecer su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50 %.

 

Sin embargo, el fallo aclaró que las EPS podrán perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Lea: Para incapacidades, vinculados a cooperativas no pierden naturaleza de trabajadores independientes)

 

Además, agregó que el deber legal de asumir el pago de las incapacidades por enfermedad común que superen los 540 días no se encuentra condicionado a que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral, toda vez que la falta de diligencia de las entidades obligadas a dicho trámite no puede derivar en una carga más gravosa para quien afronta una incapacidad continua y prolongada.

 

Según la Ley 1753, en todos los casos en que se solicite el reconocimiento y pago de este subsidio de incapacidad, el juez constitucional y las entidades que integran el sistema de seguridad social están en la obligación de cumplir con lo indicado en dichas disposiciones, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del afiliado (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-693, Nov. 24/17

 

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