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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Demandan facultad de jefes de entidades para suscribir convocatorias de empleo público

01 de Marzo de 2018

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En representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 909 del 2004. (Lea: ¿Sabe qué deben garantizarle en la entrevista de un concurso público de méritos?)

 

Puntualmente, este artículo vulneraría los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 40.7, 113, 125 y 130 de la Constitución Política.

 

Cabe mencionar que ley señalada regula todo lo relacionado con el empleo público y la carrera administrativa, y establece en el aparte acusado las etapas del proceso de selección, dentro de las cuales se indica que la convocatoria deberá ser suscrita por la Comisión y por el jefe de la entidad u organismo. (Lea: ¿Concursos de méritos cerrados para el ingreso a la función pública son inconstitucionales?)

 

Argumentos de la demanda

 

Luego de hacer un recorrido normativo sobre la materia, afirma que la comisión tiene a su cargo la función privativa de “manejar la carrera” y su desarrollo, agregando que el aparte de la norma demandado rompe con esta condición impuesta por el artículo 13 de la Carta Política.

 

A juicio de la parte demandante, esta disposición es contraria a los principios de la función pública y de la Constitución, por cuanto la convocatoria corresponde a una actuación inherente al ejercicio de la función de la administración de los sistemas de carrera, es decir, a la comisión de forma privativa, exclusiva y excluyente.

 

Así las cosas, toda actuación que el legislador establezca para que autoridades nominadoras incidan o determinen la validez de una convocatoria a concurso de méritos es contraria al ordenamiento constitucional. Por lo tanto, se solicitó la declaratoria de inexequibilidad de este aparte normativo.

 

Concluye señalando que, con lo dispuesto en la norma, la eficacia del modelo constitucional de la provisión de empleos de carrera a través de concurso está en manos de la oportunidad y conveniencia de los jefes de las entidades y organismos públicos (demandante: Pedro Alfonso Hernández).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12566, 30/01/18

 

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