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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Sabe qué deben garantizarle en la entrevista de un concurso público de méritos?

14 de Febrero de 2018

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar nula la elección del contralor departamental del Quindío, Germán Barco López.

 

La decisión, unánimemente respaldada por los integrantes de la Sala, ratifica la decisión del 19 de octubre del año pasado, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó la solicitud del demandante.

 

El cargo principal al que apuntaba el actor en favor de la declaratoria de nulidad de este acto de elección indicaba que la forma en la que fue planteada la entrevista de la convocatoria para ocupar dicho cargo estaba permeada por aspectos subjetivos.

 

El demandante alegaba, además, que la calificación asignada en esa etapa no tenía justificación alguna.

 

La Sección Quinta encontró que no había lugar a declarar la nulidad del acto acusado, al concluir que cuando en el marco de una designación se realiza una entrevista esta es, por su naturaleza, discrecional. (Lea:  ATENCIÓN: Esta es la lista de elegibles del concurso de jueces y magistrados)

 

En este sentido, la Sala explicó que lo que se “debe garantizar en esa fase (entrevista) es que el entrevistador formule preguntas que no tengan ningún sesgo político, racial o de género; que estén relacionadas con el cargo a proveer y que no estén basadas en criterios como amistad o enemistad con el participante”.

 

En este orden de ideas, el hecho de que la entrevista esté inherentemente sujeta a parámetros subjetivos no vicia de nulidad el acto acusado, pues en esta clase de escenarios de lo que se trata es que esa subjetividad no se convierta en arbitrariedad, ya que en todo caso la razonabilidad será el límite de la misma. 

 

Lo anterior significa que dado el carácter subjetivo de las entrevistas no existe un criterio bajo la fórmula de “correcto o incorrecto” que permita identificar con certeza cuando una respuesta fue acertada o no.

 

A juicio de la corporación, esto no implica que esta fase esté permeada por criterios arbitrarios o ajenos a los postulados del ordenamiento jurídico, pues de lo que se trata es que en el marco de la discrecionalidad, que caracteriza esa fase, los miembros de la corporación pública apliquen en la entrevista criterios razonables y acordes al cargo al cual se pretende acceder (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 63001233300020170021201, Feb. 8/18

 

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