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¿Concursos de méritos cerrados para el ingreso a la función pública son inconstitucionales?

11 de Enero de 2018

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Al conocer un proceso de nulidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la línea jurisprudencial sobre los concursos de méritos cerrados para el ingreso a la función pública, la cual se divide en tres etapas.

 

Primera etapa: Concursos de ascenso cerrados son constitucionales.

 

Inicialmente, el fallo explica que la Corte Constitucional avaló este tipo de concursos en la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el servicio civil en general, argumentando que los funcionarios de carrera tienen prelación en virtud del mérito previamente demostrado de la estabilidad laboral que les confiere estar escalafonados y como estímulo para mejorar su desempeño.

 

En tal sentido, citó cinco providencias de este alto tribunal constitucional en donde autorizaba la realización de concursos de ascenso o cerrados y declaraba la exequibilidad de las normas que los regulaban. (Lea: Conceden tutela a joven que por tatuaje no pudo participar en concurso de méritos)

 

Así mismo, afirmó que las condiciones para acceder a esta clase de concurso son:

 

i.   Que sea posible convocar, por razones de buen servicio, a concurso mixto para la provisión de los cargos de carrera y

 

ii.   Que el jefe de la entidad pueda determinar en qué casos se opta por un concurso cerrado o uno mixto para ascender en la carrera.

 

Segunda etapa: Concursos de ascenso cerrados son inconstitucionales.

 

A partir de la Sentencia C-266 de 2002, la Corte Constitucional cambia el precedente descrito y empieza a señalar que no puede haber concursos cerrados, ni en el ingreso a los cargos de carrera ni en el ascenso a los mismos, toda vez que los concursos cerrados están proscritos en los cargos de carrera del Estado.

 

También, el Consejo de Estado señaló que esta clase de concursos resultan contrarios a la Carta Política dado que desconocen lo preceptuado en los artículos 13, 40 y 125, que precisan el derecho a la igualdad; el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto los de elección popular, de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y demás que determine la ley.

 

Tercera etapa: Concursos de ascenso mixtos.

 

Finalmente, la Sección Segunda del alto tribunal administrativo enfatizó que la última vez que la Corte Constitucional se ocupó de la materia fue en la Sentencia C-034 de 2015, por medio de la cual introdujo una variante a la sentencia del 2002 antes señalada. (Lea: Concepto de mérito no implica necesariamente ejecutar pruebas de conocimientos: Consejo de Estado)

 

Con todo, concluyó que los concursos de méritos cerrados para el ingreso a la Función Pública son inconstitucionales. Sin embargo, son admisibles cuando se reserva un número mínimo de cargos para funcionarios de carrera, los que se denominan concursos de ascenso mixtos.

 

Además, agregó que la anterior línea constituye un precedente obligatorio y tiene fuerza de cosa juzgada constitucional (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120088900 (27312012), Oct. 7/17

 

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