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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional ratifica objeciones presidenciales a reducción de cotización en salud de pensionados

06 de Julio de 2018

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La Corte Constitucional aceptó las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley 062/15C-170/16S, que pretendía disminuir la cotización de los pensionados al régimen contributivo de salud del 12 % al 4 %, por la carencia de aval del Ejecutivo, exigido por el artículo 154 de la Constitución Política.

 

Al respecto, el alto tribunal advirtió que la Carta Política exige que las leyes que decretan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno. (LeaReajuste pensional por incremento de aporte a salud tiene naturaleza compensatoria)

 

De igual forma recordó que el establecimiento de exenciones tributarias, entendidas como aquellas en las que se impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o disminuye la cuantía de la misma, requiere de la iniciativa del Ejecutivo, o que se haya contado con su aval. (Lea: No habrá reducción en aporte a salud de los pensionados)

 

Con todo, aseguró que este tipo de decisiones deben ser tomadas con la intervención de las dos ramas, tanto por la experticia económica del Ejecutivo como por su función de dirección del tesoro y del presupuesto.

 

Por otro lado, advirtió que la aprobación del proyecto de ley objetado, con su consecuente desfinanciación del sistema de seguridad social en salud, implicaba una afectación a las rentas nacionales. (LeaCorte decidirá sobre objeciones al proyecto que reduce aporte a salud de pensionados)

 

En conclusión, las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno estaban fundadas y, por tanto, no había lugar a examinar las demás objeciones, toda vez que procedía declarar la inexequibilidad de la iniciativa.

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez lo aclaró y el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración del voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-066, Jun. 20/18.

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