15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Corte decidirá sobre objeciones al proyecto que reduce aporte a salud de pensionados

14 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31501
Imagen
salud-vejez-terceraedad-ancianatobig-1509242270.jpg

El Congreso de la República rechazó las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia del Ejecutivo al proyecto de ley que pretende reducir la cotización mensual de los pensionados al régimen contributivo de salud del 12 % al 4 %. (LeaCongreso rechazaría objeciones presidenciales a iniciativas en materia pensional)

 

Lo anterior toda vez que no existen argumentos que permitan hablar de una inconstitucionalidad o inconveniencia del proyecto, según la comisión legislativa nombrada. Por el contrario, se demostró que la medida favorece las condiciones de vida de los pensionados como sujetos de especial protección y desarrolla claramente el postulado del Estado social de derecho.

 

Además, siempre según el Legislativo, la medida adoptada en el proyecto no viola los principios de iniciativa legislativa, progresividad, solidaridad, impacto fiscal ni sostenibilidad fiscal, tal y como argumentó el Gobierno.

 

Algunas de las objeciones que presentó el Ejecutivo son:

 

  1. Vicios de trámite: el Congreso la negó al considerar que no existió ningún vicio, ya que las dos cámaras aprobaron el informe de conciliación, el cual acogió en su integridad el texto aprobado por la Cámara de Representantes, cumpliendo requisitos legales y constitucionales.

     
  2. Creación de un beneficio tributario sin el aval del Gobierno: se rechazó esta objeción en virtud de que se demostró el aval de los ministerios del Trabajo y Hacienda antes de la aprobación en las plenarias, y estas carteras son competentes en razón de la especialidad. De igual forma, se citaron intervenciones del Presidente de la República en las que respaldó públicamente la iniciativa.

     
  3. Vulneración de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria: no prosperó esta objeción ya que el Congreso considera que este proyecto constituye una medida afirmativa que busca garantizar los derechos de los pensionados como sujetos de especial protección, ampliando la capacidad adquisitiva de sus mesadas.

     
  4. Violación de los principios de solidaridad y progresividad de la seguridad social: se rechazó esta objeción con fundamento en las decisiones de la Corte Constitucional que establecen que la reducción de la tasa en favor de los pensionados constituye una forma de la solidaridad que busca que este grupo contribuya con la financiación del sistema pero que, a su vez, goce de una especial protección del Estado.

     
  5. Violación del principio de sostenibilidad fiscal: se consideró infundada esta objeción ya que la medida favorecerá el derecho al mínimo vital de los pensionados, y no se debe considerar la controversia económica de forma prevalente y aislada, pues a juicio del Congreso la evasión y la elusión son los verdaderos problemas.

     
  6. Violación del principio de irretroactividad: el Legislativo la negó explicando que en materia tributaria sí existe la posibilidad de aplicar la retroactividad, y que así lo ha sostenido la Corte Constitucional en la Sentencia C-549 de 1993.

 

Con esta iniciativa el Legislativo pretende reducir la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados del 12 % al 4 %, en aras de reducir la carga económica frente al sistema de salud de estas personas y mejorar sus condiciones de vida.  (LeaObjetan proyectos pensionales por falta de aval del Gobierno y amenazar la sostenibilidad financiera)

 

Ahora corresponde a la Corte Constitucional dirimir este conflicto, dando la última palabra sobre el rechazo de estas objeciones por parte del Ejecutivo y determinando si finalmente se convierte en ley de la República.

 

Congreso de la República, informe de objeciones.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)