Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No habrá reducción en aporte a salud de los pensionados

21 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33979
Imagen
colpensiones-pensionados-pensionet-1509241682.jpg

La Sala Plena de la Corte Constitucional, ayer miércoles 20 de junio, avaló las objeciones presidenciales presentadas contra el proyecto de ley que pretendía reducir el aporte de los pensionados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del 12 % al 4 % (P. L. 062/15C-170/16S).

 

Como se recordará, en principio, se había planteado que el beneficio fuera aplicado a aquellas mesadas que no superaran los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), pero en el texto enviado a Presidencia de la República dicho límite no quedó establecido, es decir, la iniciativa modificaba el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para reducir el aporte sin importar el monto de la mesada pensional.

 

Objeción presidencial

 

El Gobierno estimó que el proyecto era inconstitucional e inconveniente, por vicios en su formación, dado que la votación del informe de conciliación careció de unanimidad y no fue saneado el error de haberse votado dos textos diferentes en cada plenaria del Legislativo. (Lea: Corte decidirá sobre objeciones al proyecto que reduce aporte a salud de pensionados)

 

Además, dijo, la exención tributaria que contemplaba la iniciativa no contó con el aval del Gobierno, lo cual es requisito constitucional. También consideró el presidente Santos que el proyecto violaba los principios de equidad y progresividad en materia tributaria, así como los de solidaridad y progresividad de la seguridad social.

 

Y es que se argumentó que se ponía en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población, estimada en cerca de 4,4 millones de afiliados, por cuanto se verían afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios de salud a los que actualmente tienen derecho, en virtud de la eliminación de una importante fuente de recursos.

 

Reacción del Congreso

 

Pese a las razones esgrimidas por el Ejecutivo, ambas cámaras legislativas las rechazaron por improcedentes. El Congreso se reafirmó en que la medida favorecía las condiciones de vida de los pensionados como sujetos de especial protección, por ello la decisión quedó en manos de la Corte Constitucional.

 

Concepto de la Procuraduría

 

El Ministerio Público conceptuó favorablemente sobre la iniciativa ante la Corte Constitucional, y solicitó a la corporación declarar infundadas las objeciones o, en su defecto, modular los efectos del fallo de manera oficiosa o en el marco de un incidente de impacto fiscal.

 

Sostuvo la Procuraduría que la sostenibilidad fiscal aducida no puede ser una herramienta para impedir la materialización del Estado social de derecho, sino que, por el contrario, debe asumirse como un mandato de colaboración armónica entre las ramas del poder público para alcanzar progresivamente su realización. (Lea: Reajuste pensional por incremento de aporte a salud tiene naturaleza compensatoria)

 

Además, dijo, el proyecto no se podía catalogar como una disposición de exención ni beneficio tributario, porque en realidad se trata de la disminución del aporte al sistema de salud.

 

De otra parte, explicó que el legislador puede variar las cargas parafiscales de las personas de la tercera edad, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

 

Sin embargo, la Corte se decantó por la posición del Ejecutivo y la propuesta será archivada.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)