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Acuerdo 049 de 1990 no exige cotizaciones pensionales exclusivas al Instituto de Seguro Social

03 de Septiembre de 2021

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Nota:
131897

Conforme con el Acuerdo 049 de 1990, y a la luz del principio de favorabilidad, las finalidades de la Ley 100 de 1993 y la materialización del derecho a la seguridad social, no exige cotizaciones exclusivas al Instituto de Seguro Social (ISS), indicó la Corte Constitucional.

Lo anterior al estudiar y amparar las garantías invocadas en una tutela presentada por un adulto mayor que reclamó la protección de su derecho pensional vulnerado por un juzgado Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior que negaron la reliquidación de la prestación.

Este adulto, quien falleció durante el trámite de revisión de la tutela, reclamó el reconocimiento del derecho bajo el Acuerdo 049, por cuanto era beneficiario del régimen de transición y dicha normatividad consagraba el régimen más favorable (Lea: Corte reitera que exigencia de exclusividad de las cotizaciones no es procedente).

Si bien Colpensiones reconoció la pensión, la oposición estuvo en el monto. Esta entidad afirmó que ese acuerdo exige que las semanas sean cotizadas exclusivamente a ellos y, en este caso, no fue así por lo que fijó un monto inferior al indicado por el accionante.

Ante la negativa de la entidad y dentro del proceso laboral, los jueces en primera y segunda le dieron la razón a la administradora de pensiones y ratificaron que el Acuerdo 049 exige cotizaciones exclusivas al ISS (ahora Colpensiones).

Argumentos de Corte

La corporación explicó que las providencias judiciales desconocieron la Constitución porque omitieron aplicar el principio de favorabilidad previsto en el artículo 53 superior, y se equivocaron en la determinación del régimen que cobijaba el derecho pensional del accionante.

En tal sentido reiteró que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 100, el régimen de transición cobija la edad, el tiempo de servicio y el monto de la prestación (tasa de reemplazo). Por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad, al beneficiario del régimen de transición debió reconocérsele su derecho pensional con base en el Acuerdo 049, el cual era el más favorable en tanto prevé una tasa de reemplazo del 90 % para la densidad de cotización que acumuló (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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