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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte reitera que exigencia de exclusividad de las cotizaciones no es procedente

17 de Noviembre de 2020

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Nota:
120033
La Corte Constitucional, al estudiar una acción de tutela, afirmó que el Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de una ciudadana al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, al no acumular las semanas de servicios en el sector público con las cotizadas a Colpensiones, en desconocimiento de la Sentencia SU-769 del 2014. Al respecto recordó esta providencia y afirmó que la exigencia de “exclusividad” de las cotizaciones no es procedente, debido a que el literal (b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 no exige haber cotizado exclusivamente a Colpensiones las semanas requeridas para reconocer la pensión de vejez. Además, la Ley 100 de 1993, al establecer el régimen de transición, precisó los parámetros que se conservan del régimen anterior para acceder al derecho y entre estos no se encuentra aquel referente al cómputo de las semanas. En conclusión, este requisito debe ser determinado conforme a la Ley 100, según la cual sí es posible acumular las semanas cotizadas, y acorde con los principios de favorabilidad y pro homine que exigen aplicar la interpretación que resulte más favorable para quien solicite el reconocimiento y pago de la prestación (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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