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Con fundamento en doctrina de actos propios, rechazan prescripción al pago del retroactivo por nivelación salarial

04 de Abril de 2023

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En el presente caso, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que no operó la prescripción del derecho al pago del retroactivo por concepto de la nivelación salarial reconocido por el departamento del Caquetá a 55 empleados administrativos de la Secretaría de Educación en el acto administrativo demandado, expedido el 21 de marzo del 2013, que se causó por las anualidades 2004, 2005 y 2006.

Lo anterior, al encontrar que el departamento realizó incorrectamente la homologación y nivelación salarial del personal administrativo de la educación, porque no pagó integralmente la retribución correspondiente, debido a un error en el procedimiento por aplicación de las normas durante la vigencia del 2004, pues efectuó la incorporación en la planta territorial de administrativos, pero mantuvo la asignación básica salarial fijada por el Gobierno Nacional. En consecuencia, al existir diferencia de salario en los administrativos vinculados con la tabla salarial del Gobierno Nacional y los administrativos homologados y nivelados a la planta global del departamento, se procedió al reconocimiento del retroactivo a dicho personal, pero decidió no pagarlo, aduciendo, en principio, la falta de recursos económicos y, después, vía judicial, se opone al pago de los valores reconocidos con base en la prescripción del derecho al pago de la nivelación salarial.

Para el alto tribunal, la conducta del departamento generó expectativas legítimas sobre los accionados, a quienes se les creó la firme convicción de que les serían pagadas las sumas de dinero a las que tenían derecho. De tal forma que extinguir ese derecho por el paso del tiempo constituye un comportamiento intempestivo por quien creó dicha expectativa, que no resulta oponible al administrado. La Sala no desconoce la institución procesal de prescripción de derechos laborales, empero, en este caso, a la luz de los principios de buena fe y pro homine se impone realizar una interpretación favorable de cara a la efectividad del derecho.

De este modo, se aplica la doctrina de los actos propios, que permite proteger la confianza legítima y buena fe del administrado de las conductas contradictorias e intempestivas de la Administración, quien suscitó expectativas legítimas sobre ellos como consecuencia de sus actuaciones. (C.P: César Palomino Cortés).

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