¿Sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas está sujeta al término de prescripción trienal?
23 de Marzo de 2023
La prescripción extintiva hace relación al deber que tiene cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial fijado en la ley, es decir, si los derechos que se han adquirido no se solicitan en un determinado lapso fijado por la norma se pierde la oportunidad para ejercerlos ante la ausencia del interés que presume el legislador.
En relación con la sanción moratoria, está sujeta al término prescriptivo señalado en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y su exigibilidad es el momento mismo en que se produce la mora. Por lo tanto, la reclamación del empleado sobre un derecho o prestación debida deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad, so pena de la prescripción.
Vale aclarar que el anterior término es susceptible de interrupción a través del simple reclamo escrito del trabajador, pero solo por un lapso igual, es decir, un trienio. En ese orden, el término prescriptivo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, el cual, de manera concreta, en las obligaciones sometidas a plazo, surge a partir del vencimiento de este. Esta regla también aplica para los eventos relacionados con las cesantías definitivas de los servidores públicos, pues la penalidad por mora, al tratarse de un derecho eminentemente sancionatorio, no puede ser imprescriptible (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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