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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Compartibilidad de pensiones puede ser aplicada sin necesidad de pronunciamiento judicial previo

12 de Enero de 2022

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia ha sido pacífica en cuanto a que la figura de la compartibilidad pensional opera por ministerio de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial en ese sentido.

De modo que la compartibilidad puede ser aplicada por las respectivas entidades y administradoras de pensiones encargadas del pago de las obligaciones pensionales, sin que sea necesario un pronunciamiento judicial previo.

Se agrega que en el caso concreto la pensión de vejez reconocida por el ISS, hoy Colpensiones, no tiene el carácter de asignación proveniente del tesoro. En consecuencia, es responsabilidad de la entidad realizar los actos necesarios para que en su cabeza se concreten los efectos de la compartibilidad, con el fin de que solo quede obligado al pago el mayor valor de la pensión originaria a su cargo en virtud del documento convencional (Lea: conozca las subreglas aplicables la compartibilidad pensional).

Siguiendo con el caso, la condición de empleado público no permite gozar del derecho de reconocimiento y pago de una pensión convencional, sin embargo, en el caso de la Fundación San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, a pesar de los efectos ex tunc de la sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo del 2005, si el trabajador prestó sus servicios antes de la fecha de dicha providencia, y en vigencia de los decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998, consolida el derecho y debe ser respetado.

En efecto, la compartibilidad de las pensiones de jubilación extralegales como regla general se previó en el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985, por tanto, aquellas pensiones convencionales que se causen a partir del 17 de octubre de 1985, fecha de la entrada en vigencia de esa preceptiva, se tornan compartibles salvo pacto en contrario. Esa previsión se hizo igualmente en el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese año, como lo aplica la Sala Laboral al caso objeto de estudio (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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