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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo es el régimen pensional del personal dedicado a la custodia y vigilancia de internos del INPEC?

08 de Mayo de 2023

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Nota:
161304

La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de internos en centros carcelarios del INPEC y de otros establecimientos penitenciarios tiene el carácter de alto riesgo, por tanto goza del régimen pensional establecido por el Decreto Ley 2090 del 2003.

Sin embargo, este dispuso un régimen de transición consistente en que quienes a 28 de julio del 2003 hubieren cotizado al menos 500 semanas tendrán derecho a que una vez cumplidas 1.000 la pensión de jubilación les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo, esto es, la Ley 32 de 1986 (por remisión del Decreto 407 de 1994).

Por tanto, la Ley 32 contiene las normas que rigen al personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional (entendido como aquel integrado por empleados públicos uniformados y armados, de carácter civil, al servicio del Ministerio de Justicia y del Derecho), las cuales regulan, entre otros aspectos, lo relacionado con la pensión especial de jubilación, la cual será concedida una vez alcanzados 20 años de servicio, continuos o discontinuos, a la guardia nacional.

Prestación que fue extendida a los servidores del INPEC (excepto al personal administrativo), en el que, además, se dispuso que quienes se vincularan con posterioridad al mencionado cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional tendrían derecho a una pensión de vejez, en virtud del artículo 140 de la Ley 100 de 1993, por actividad de alto riesgo.

Finalmente, se tiene que si el funcionario adquirió su estatus de pensionado antes del 1º de julio del 2009, la UGPP es la encargada de otorgar la pensión de jubilación de aquel. Por el contrario, si adquiere su estatus con posterioridad a esa fecha, dicha competencia radica en el ISS (hoy Colpensiones) (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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