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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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El derecho a la seguridad social tiene un carácter fundamental relacionado con el mínimo vital

28 de Marzo de 2023

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El derecho a la seguridad social tiene un carácter fundamental relacionado con el mínimo vital (El Tiempo)

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana en contra de Colpensiones con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y a la igualdad. Estos derechos le fueron aparentemente vulnerados por negarse su activación como afiliada, por un supuesto traslado efectuado sin su consentimiento, pese a que mensualmente recibe aportes a pensión.

Se evidenció que la actora no conoció el cambio en su afiliación y nunca prestó su consentimiento. Además, Colpensiones le exigió aportar un documento al que no pudo acceder.

La Sala definió que el derecho a la seguridad social tiene un carácter fundamental relacionado con el derecho al mínimo vital. Esto es todavía más cierto cuando se trata de personas que se encuentran en estado de indefensión y son sujetos de una especial protección constitucional.

Para este tribunal, el examen de las pruebas debía conducir a desacreditar la vinculación del accionante al régimen de ahorro individual con solidaridad. Se indicó que si se aceptara en gracia de discusión que existió una afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, se debió constatar que estuviera precedida del consentimiento informado, libre y voluntario del accionante. Al no haberse demostrado o probado que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual se concluyó que nunca perdió las prerrogativas del régimen de transición y, en tal virtud, tenía derecho a que se le reconociera su pensión.

En ese orden, la jurisprudencia constitucional ha definido la responsabilidad de las administradoras de pensiones y ha rechazado que al afiliado se le trasladen cargas desproporcionadas. Se resolvió entonces revocar las sentencias revisadas y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al habeas data de la accionante (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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