¿El lugar de trabajo reúne las condiciones adecuadas para tener mascotas?
06 de Junio de 2019
El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con la pertinencia de que una mascota pueda acompañar a un servidor público a su puesto de trabajo. Para ello, citó un reciente memorando emitido por la Dirección de Promoción y Prevención. (Lea: ¿Todos los restaurantes deben permitir el ingreso de mascotas?)
Según la entidad, desde el punto de vista higiénico sanitario, no se considera adecuada la tenencia de un perro en un recinto cerrado por un periodo de tiempo que vulnere los derechos y libertades de los animales, cuando las condiciones de abrigo, descanso, alimentación y recreación no son las indicadas para la especie.
Esta situación puede detonar en los animales cuadros de ansiedad, agresividad y depresión que terminan en patologías comportamentales influenciadas por lo propietarios que desconocen las particularidades y necesidades de las mascotas y que pueden ser consideradas como maltrato animal.
De otra parte, agregó, el hecho de que un animal permanezca en contacto con personas de manera permanente, en sitios donde la condición sanitaria de un lado o del otro no sea la mejor y el ambiente no reúna las características de salubridad y saneamiento adecuado puede generar enfermedades zoonóticas (de animales al hombre) o antropozoonóticas (del hombre a los animales). (Lea: Riesgos para la salud humana limitan el ingreso de mascotas a lugares públicos)
La normativa actual reconoce a los animales como seres sintientes (Ley 1774 de 2006) y no como cosas, además de prever un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Si el propietario del animal no cumple estos mandatos, estaría vulnerando los derechos de aquel, al mantenerlo en extensas jornadas laborales y en un ambiente que no reúne las características adecuadas de convivencia, bienestar y protección.
Minsalud, Concepto 201911600564661, mayo 13/19.
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