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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Riesgos para la salud humana limitan el ingreso de mascotas a lugares públicos

02 de Junio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El ingreso o permanencia de animales domésticos o mascotas se sujeta a la reglamentación interna correspondiente, según se trate de lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, los cuales fijarán parámetros básicos de convivencia.

 

Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud, la regla general consiste en permitir su ingreso, salvo que existan circunstancias extraordinarias que lo limiten, como sería el caso de mascotas de raza peligrosa o con comportamientos agresivos o por el estado de salud e higiene que afecte la salud pública, como lo señala expresamente el artículo 117 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía).

 

Casos en los que la presencia de estos animales podrían generar factores de riesgo para la salud humana serían aquellos sitios donde se elaboren, fabriquen o comercialicen alimentos.  (Lea: Esterilización de animales abandonados y registro de razas peligrosas en el Código de Policía)

 

Otros pronunciamientos

 

Frente a la tenencia de mascotas en lugares públicos regidos por reglamentos de propiedad horizontal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado de una parte que “desenvolverse con ellas constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos eventos, al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción”.

 

Por otra, agrega que implica de manera correlativa una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes. (Lea: Relación entre personas y mascotas es expresión del libre desarrollo de la personalidad)

 

A su turno, el Consejo de Estado ha dicho que el libre desarrollo de la personalidad implica la posibilidad que tiene todo individuo de desarrollarse según sus propias aptitudes y capacidades sin restricciones ajenas y adicionales a las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

De ahí que, a juicio de la corporación, se configura una vulneración de esta garantía cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Por ello, una prohibición que conduzca a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad.

 

Lo anterior toda vez que la tenencia de animales domésticos se considera, en muchos casos, el plan de vida de una persona, pues constituye la vía a través de la cual se expresa el cariño y la compañía en grado igual o superior al de un integrante de una familia o de un núcleo social.

 

Minsalud, Concepto 201711400994161, 24/05/17

 

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