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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Puede extenderse un reajuste pensional a exmagistrados de altas cortes?

18 de Abril de 2018

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Una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el reajuste de la mesada pensional contemplado por el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 para los congresistas pensionados antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992 de igual manera se debe extender a los exmagistrados de las altas cortes con pensión reconocida antes de entrar en vigor dicha ley, ello en acogimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU–975 del 2003.

 

En efecto, la Corte sostuvo que el referido artículo 17, al contemplar el reajuste especial de la pensión de jubilación en un 50 % para los excongresistas pensionados con anterioridad al año 1992, disminuyó esa desproporción existente entre aquellos y los parlamentarios pensionados después de la vigencia de la Ley 4ª. (Lea: Reafirman límites del régimen de transición especial y especialísimo de congresistas)

 

Agregando que esta situación no se presenta entre los exmagistrados y los magistrados, en atención a que el Decreto 104 de 1994 no previó esa realidad a la que quedaban expuestos aquellos exmagistrados pensionados antes de la mencionada ley frente a los que obtuvieron el reconocimiento pensional después de su vigencia. (Lea: Consejo de Estado aclara cómo se calcula el reajuste especial de pensiones de congresistas)

 

“Lo cual denota una clara desproporción en el trato para ambos, no obstante desempeñar funciones y tener obligaciones similares, divergencia que vulnera el derecho a la igualdad. Fue por ello que consideró procedente llenar ese vacío normativo mediante la aplicación analógica a los exmagistrados de esa regla jurídica que regía el reajuste de los excongresistas”, puntualizó la corporación.

 

También manifiesta que no aplicar dicha normativa a los togados, no obstante la identidad en materia salarial y prestacional, se traduce en un tratamiento discriminatorio e injustificado, contrario no solo a las previsiones de la Ley 4ª, sino al derecho fundamental previsto en el artículo 13 de la Constitución Política.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020150026201 (43962016), Ene. 31/18

 

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