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Consejo de Estado aclara cómo se calcula el reajuste especial de pensiones de congresistas

04 de Marzo de 2015

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El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) puede acudir a la acción de nulidad en los procesos en los que no se haya respetado la regla según la cual el reajuste pensional de los congresistas que adquirieron el derecho antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992 debe equivaler a la mitad de las pensiones congresionales devengadas para 1994.

 

De acuerdo con el Consejo de Estado, las asignaciones que se hayan liquidado con base en el salario que recibían los congresistas no se ajustan a derecho. En ese sentido, recordó que el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 (modificado por el artículo 7º del Decreto 1293 de 1994) indica que los excongresistas y exmagistrados pertenecientes al régimen anterior al fijado en 1992 tienen derecho a que su asignación sea reajustada por una sola vez, en una proporción equivalente a la mitad de la pensión de los congresistas para 1994, y no de acuerdo al salario.

 

En el caso analizado, concluyó que la sentencia objeto de debate interpretó adecuadamente la norma al revocar el reconocimiento pensional que hizo Fonprecon, pues la autoridad administrativa había otorgado el reajuste, calculándolo en el 50 % de los salarios y no en la mitad de las pensiones devengadas para 1994 por exmagistrados y excongresistas.

 

Sin embargo, revocó la decisión, pues el recurso se refería a la necesidad de reconocer el pago de retroactivos, y no el derecho al reajuste. El artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, explicó, le impide al juez pronunciarse más allá de lo pedido. Por lo tanto, no era posible ratificar la decisión atacada, pese a que interpretaba adecuadamente la forma en que debió resolverse la solicitud pensional.

 

La corporación tampoco concedió el pago retroactivo exigido por el actor, ya que su reclamación tenía como base una liquidación a la que no tenía derecho, pues la administración había calculado los valores adeudados con base en el salario de los congresistas.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020050170101 (17172007), nov. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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