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Reafirman límites del régimen de transición especial y especialísimo de congresistas

08 de Septiembre de 2015

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Nota:
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A través de un comunicado, la Corte Constitucional reafirmó los límites del régimen de transición especial y especialísimo de los congresistas, cuyo derecho fue reconocido con anterioridad a la expedición de la ley marco 4ª de 1992.

 

En ese sentido, reiteró que para ser beneficiario del régimen de transición especial es necesario que la persona estuviese afiliada el 1º de abril de 1994. (Lea: Reliquidación de `megapensiones´ no requiere ningún procedimiento administrativo)

 

Según el alto tribunal, si bien dicha afiliación no se exige al 1º de abril de 1994 a los congresistas que se consideran beneficiarios del parágrafo 2º del Decreto 1293 de 1994, lo cierto es que, a su juicio, la interpretación de los límites trazados en la marco sí les impone el haber estado vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª.

 

Lo anterior se traduce en una condición relevante basada en una interpretación sistemática de la norma marco para que los excongresistas que se desempeñaron como tales antes del 18 de mayo de 1992 tengan derecho a disfrutar de la transición especialísima y no termine abierta una gran puerta por donde ingresen todas aquellas personas que en algún momento de su vida laboral fueron congresistas antes de esta fecha, indicó la corporación.

 

En consecuencia, sentenció que los congresistas que alcanzaron su derecho pensional antes de la fecha señalada, solo tienen derecho al reajuste especial de que trata el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. (Lea: Inconstitucionalidad de ‘megapensiones’ solo puede aplicarse desde julio 31 del 2010)

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-566, sep. 3/2015, M.P. Miryam Ávila Roldán)

 

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