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Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber sobre cesantías y sanción moratoria por pago tardío

19 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre las cesantías a que tienen derecho los servidores públicos, y cómo opera la sanción moratoria por su consignación tardía. (Lea: Consejo de Estado recuerda jurisprudencia unificada sobre prescripción de las cesantías)

 

Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador y a cargo del empleador, que tienen por objeto brindar unos recursos al primero para cubrir sus necesidades, como una protección transitoria al quedar cesante.

 

Así, la indemnización por el pago tardío de las referidas cesantías hace parte del derecho sancionador por el incumplimiento de una obligación del empleador, la que carece de carácter accesorio e imprescriptible, en virtud de los siguientes aspectos:

 

i.                     Se causa por su no pago y no depende directamente del reconocimiento de las cesantías, ni hace parte de ellas, dado que se genera de manera excepcional cuando el empleador omite su deber de cancelarlas dentro de los términos legales.

 

ii.                   Dada la naturaleza sancionatoria de la indemnización por mora, no puede considerarse como un derecho exento del término de prescripción, son pena de vulnerar disposiciones legales que consagran que no existirán sanciones imprescriptibles. (Lea: ¿Cómo se realiza el cálculo de la sanción moratoria en el pago de cesantías a servidores públicos?)

 

Ahora bien, en cuanto a la indemnización por pago tardío o extemporáneo de las cesantías, la Ley 344 de 1996, que remite al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, regula todo lo relacionado con las anualizadas; mientras que la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 del 2006, dispone lo concerniente a las definitivas y parciales.

 

Sobre estas últimas explicó que el término a partir del cual se hace exigible la sanción moratoria por el pago tardío comprende las siguientes posibilidades:

 

i.                     45 días hábiles a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto que reconoce las cesantías definitivas (5 días hábiles en vigor del Código Contencioso Administrativo (CCA) o 10 en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)).

 

ii.                   Cuando al cabo de los 15 días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud del interesado esta no se resuelve o no se profiere el acto que las reconoce, se tendrá en cuenta la fecha de presentación para contar 65 (CCA) o 70 (CPACA) días hábiles, que transcurridos, a partir del día hábil siguiente se causará la sanción moratoria.

 

De otra parte, refiere la alta corporación, si bien es cierto que la Ley 1769 del 2015 en su artículo 89 amplió el término de 45 a 60 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y el pago de la prestación social para sufragar las cesantías, también lo es que dicho precepto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por lo que no es posible su aplicación bajo ninguna circunstancia. (Lea: ¿Cuál es el salario que se debe analizar para liquidar la indemnización moratoria?)

 

Así las cosas, la norma aplicable para casos de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías es la que se encuentre en vigor al momento en que se causa la mora, no al término del vínculo laboral ni cuando se hace la petición de la cesantía (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020130071101 (34692014), Ene. 31/18

 

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