¿Cómo se realiza el cálculo de la sanción moratoria en el pago de cesantías a servidores públicos?
11 de Abril de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre el particular y recordó que en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto. (Lea: ¿Cuál es el salario que se debe analizar para liquidar la indemnización moratoria?)
También explicó que la norma da un término a las entidades para expedir el acto administrativo de reconocimiento y, por ende, debe estudiarse en cada caso concreto si se sobrepasa el tiempo límite.
Así, si el acto se expide dentro del término legal, los 45 días para el pago comienzan a contabilizarse desde la firmeza del mismo; pero si la entidad no lo expide oportunamente, por culpa propia y no del solicitante, no es procedente inferir que el término de la sanción moratoria empieza a contarse desde la firmeza del acto expedido tardíamente. (Lea: Explican exigibilidad de la indemnización por pago tardío de cesantías definitivas a servidores)
Lo anterior, agrega la corporación, toda vez que el objeto de la norma es darle un tiempo prudencial a la entidad para que realice el procedimiento interno de reconocimiento y pago de una prestación social que le pertenece al servidor público por el solo hecho de laborar en la entidad.
En conclusión, es el vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías definitivas y no la fecha de reclamación de las mismas el hito que debe servir de punto de partida para contar el número de días a efectos de determinar el monto de la indemnización moratoria (C. P. William Hernández Gómez). (Lea: Este es el incremento salarial 2018 para empleados públicos)
Sanción moratoria por falta de pago de cesantías definitivas sí prescribe
Vale recordar que la corporación explicó en una sentencia de febrero de este año que los salarios moratorios que están a cargo del empleador que incumple su obligación de consignar las cesantías en el término que la ley concede no son accesorios a la prestación cesantías. Aunque se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él, pues su causación es excepcional.
Así las cosas, al ser concedidas a título de sanción por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación o por la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, están sujetas a un término de prescripción, pues no existen sanciones imprescriptibles.
CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020130018101 (29942014), 01/02/18
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