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Licencia no remunerada para especializarse no es aplicable a toda la Rama Judicial

24 de Octubre de 2018

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La licencia no remunerada para adelantar estudios de especialización hasta por dos años prevista en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996 procede únicamente para los funcionarios judiciales, es decir, para magistrados de altas corporaciones judiciales, jueces de la República y fiscales, por lo que no está contemplada esta situación administrativa para los empleados judiciales, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así mismo, no hay norma que disponga remisión alguna a las normas de administración de personal de la Rama Ejecutiva, por lo que tampoco resulta aplicable la licencia no remunerada para adelantar estudios a que se refiere el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 del 2015.

 

Cabe recordar que, según la naturaleza de sus funciones, los servidores de la Rama Judicial se clasifican en funcionarios y empleados judiciales. (Lea: ¿Licencia no remunerada para estudio aplica a empleados provisionales?)

 

Igualdad

 

Según el concepto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-546 del 2011, se pronunció respecto de la demanda presentada contra el texto del artículo 142 de la Ley 270 de 1996.

 

En efecto, el demandante sostenía, en esa oportunidad, que el segundo inciso resultaba abiertamente contrario al principio de igualdad, toda vez que conceder la licencia no remunerada hasta por dos años a los funcionarios de carrera, excluyendo de esta prerrogativa a los empleados de carrera de la Rama Judicial, se tornaba discriminatorio.

 

Según la demanda, esta situación desconocía a los empleados de carrera administrativa el derecho a adelantar cursos de especialización para capacitarse, en especial cuando es necesario desplazarse fuera de la ciudad. (Lea: Licencia no remunerada no exime al servidor de la ley disciplinaria: Sección Segunda)

 

Sobre este argumento de la demanda, la Corte Constitucional consideró que la facultad de otorgar licencia a los funcionarios de carrera para capacitarse o profundizar sus conocimientos concuerda con la filosofía que inspira el artículo 125 superior y con el propósito de la Administración de justicia de contar con servidores cuya preparación y conocimientos responda a las exigencias de los asociados. El artículo, por lo tanto, fue declarado exequible.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 268611, Oct. 18/18.

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