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¿Licencia no remunerada para estudio aplica a empleados provisionales?

04 de Septiembre de 2017

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La licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público, incluidos los provisionales por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral y cuya consecuencia es, para el servidor, la no prestación del servicio, y para la administración, el no pago de salarios y prestaciones sociales durante su término, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). (Lea: Empleo puede quedar vacante si el servidor no regresa de licencia no remunerada)

 

También recordó que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), los empleados tienen derecho a esta licencia por 12 meses, la cual puede ser prorrogada por un término igual por dos veces más.

 

Las licencias que se pueden conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas: Ordinaria y no remunerada para adelantar estudios.

 

2. Remuneradas: Para actividades deportivas, enfermedad, maternidad, paternidad y luto.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

(i)                  Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

(ii)                Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

(iii)               Acreditar la duración del programa académico.

(iv)              Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

Respecto a la acreditación del requisito de calificación sobresaliente, la Función Pública indicó que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y a los de libre nombramiento y remoción, es decir, no aplica a los provisionales. (Lea: Tutela es procedente para conceder licencias no remuneradas)

 

No obstante, la entidad podrá someter a los provisionales a la evaluación del desempeño para efectos de poder establecer la eficiencia y eficacia de dichas personas en el desempeño de sus funciones, pero es facultativo y no tiene los efectos que se le atribuyen en relación con el empleado de carrera administrativa, explicó el DAFP.

 

De igual forma, la Función Pública concluyó diciendo que se considera que la entidad puede evaluarlos con los instrumentos establecidos para los empleados de carrera, precisando que los mismos no generan derechos de carrera y que tiene como única finalidad evaluar la gestión y para el caso concreto el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios.

 

DAFP, Concepto 186161, 14/08/2017

 

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