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Desmejoramiento de condiciones laborales de agentes y suboficiales no debe analizarse factor por factor

11 de Marzo de 2019

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El legislador buscó respetar y proteger los derechos y garantías reconocidos al personal de agentes y suboficiales que de manera voluntaria optó por ingresar al nuevo sistema de carrera, ya que consagró expresamente que los funcionarios homologados no podían sufrir desmejora en su situación salarial y prestacional, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Cambio de régimen salarial no necesariamente implica desmejorar derechos laborales adquiridos)

 

Lo anterior en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, buena fe, confianza legítima y progresividad de los derechos sociales, así como la prohibición de regresividad.

 

Además, señaló que para la Sala resulta claro que el nivel ejecutivo de la Policía fue creado con el propósito de (i) mejorar las condiciones salariales de los agentes y suboficiales de menor grado dentro de la institución; (ii) otorgar a los primeros un régimen salarial especial; (iii) permitir el ascenso del aludido personal (agentes y suboficiales dentro de la organización jerárquica y (iv) profesionalizar la labor de los servidores que pertenecían a tales niveles en aras de mejorar el servicio cuya prestación ha sido encargada a la entidad. (Lea: El llamamiento a calificar servicios no es una sanción: Consejo de Estado)

 

Sin embargo, explica la corporación, el desmejoramiento no debe analizarse factor por factor, porque se incurriría en la creación de un tercer régimen, aspecto proscrito por la ley.

 

En ese sentido, este es un aspecto a evaluar por los jueces a la hora de determinar la procedencia de alguna nivelación (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Es válido recordar que la corporación ya se había pronunciado sobre esta materia el año pasado, cuando señaló que si bien no existe derecho a un régimen prestacional inmodificable o que no pueda variarse, el ejercicio de un derecho adquirido solo es dable exigirlo en la medida en que el mismo se haya causado, esto es, que haya ingresado al patrimonio de la persona exhibiendo un justo título. (Lea: Derechos adquiridos de miembros de la Policía se deben respetar, pese a cambio de régimen prestacional)

 

En ese sentido, tratándose de agentes y suboficiales de la Policía Nacional, es bueno recordar que ellos tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo o mantenerse en el régimen anterior.

 

Así las cosas, quienes procedieran con el cambio de régimen debían someterse a la normativa salarial y prestacional que estableciera el Gobierno en el nuevo sistema, sin que pudieran verse desmejorados o discriminados en su situación laboral; y en caso de tener derechos adquiridos estos deben respetarse.

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130610201 (32832016), Sep. 20/18.

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