Derechos adquiridos de miembros de la Policía se deben respetar, pese a cambio de régimen prestacional
10 de Julio de 2018
Si bien no existe derecho a un régimen prestacional inmodificable o que no pueda variarse, el ejercicio de un derecho adquirido solo es dable exigirlo en la medida en que el mismo se haya causado, esto es, que haya ingresado al patrimonio de la persona exhibiendo un justo título, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Cambio de régimen salarial no necesariamente implica desmejorar derechos laborales adquiridos)
En ese sentido, tratándose de agentes y suboficiales de la Policía Nacional, es bueno recordar que ellos tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo o mantenerse en el régimen anterior. (Lea: El llamamiento a calificar servicios no es una sanción: Consejo de Estado)
Así las cosas, quienes procedieran con el cambio de régimen debían someterse a la normativa salarial y prestacional que estableciera el Gobierno en el nuevo sistema, sin que pudieran verse desmejorados o discriminados en su situación laboral; y en caso de tener derechos adquiridos estos deben respetarse.
Sobre el régimen salarial y prestacional más favorable, la Sala ha reiterado en oportunidades anteriores que el de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía, analizado en su integridad, resulta más propicio que el que cobijaba a los suboficiales y agentes.
En aplicación del principio de inescindibilidad, el miembro de la Policía no se puede favorecer de las ventajas de uno y otro régimen, principalmente cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo surgió en forma libre y espontánea, lo que conllevaba la aceptación y acogida de las normas que fijaban los salarios y prestaciones sociales para el mismo.
Adicionalmente, enfatizó que cada uno de los regímenes tienen bases salariales diferentes y primas, subsidios, bonificaciones y otros emolumentos propios de los que se derivan las partidas que han de tomarse para liquidar la prestación por retiro. (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130672501 (46662016), Mar. 15/18
Opina, Comenta