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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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El llamamiento a calificar servicios no es una sanción: Consejo de Estado

28 de Abril de 2017

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Nota:
29926
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el llamamiento a calificar servicios, si bien es una causal de retiro del servicio activo, no puede considerarse una sanción, despido ni exclusión infamante o denigrante, pues, por el contrario, las normas que prevén tal instrumento consagran en favor del personal retirado, entre otras medidas, el reconocimiento y pago de una asignación mensual de retiro, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades familiares y personales.

 

Así, sostuvo que esa facultad discrecional constituye una garantía para el funcionario, porque es desvinculado de la Policía Nacional para disfrutar su asignación de retiro, así como para continuar con sus derechos a la seguridad social, bienestar y recreación. (Lea: Acto que llama a calificar servicios a funcionario de la fuerza pública no requiere motivación)

 

Ahora bien, el alto tribunal aclaró que en el evento en que se estime que del llamamiento a calificar servicios se erige en una sanción, el interesado es quien tiene la carga de la prueba de demostrar que su desvinculación no obedeció al relevo de los mandos y a que cumplió el tiempo de servicios, sino a otras condiciones particulares que desconocen la finalidad de dicha figura.

 

El caso analizado

 

De acuerdo con el pronunciamiento, un subcomandante operativo de la Policía Nacional solicitó la nulidad del decreto por medio del cual fue retirado del servicio activo de la institución, por llamamiento a calificar servicios.

 

Según expuso en la demanda, previa a esa decisión discrecional, el accionante había enviado una comunicación al Director General de la Policía, con el propósito de expresarle su anhelo de continuar en la institución y de informarle sobre su posible retiro. Igualmente, aseguró haber realizado la misma comunicación al Presidente de la República, en donde le informó, también, sobre su posible desvinculación, pese a manifestar su deseo por continuar.

 

Por esa razón, consideró que el acto demandado está viciado por falsa motivación, porque antes de ser expedido el accionante ya había solicitado el retiro por solicitud propia. (Lea: Este es el indicador para reajustar asignaciones de retiro de militares y policías)

 

No obstante, el alto tribunal afirmó que al actor no acreditó los posibles motivos “ocultos” por los cuales no prosperó su petición, por lo que la Sala determinó que el llamamiento a calificar servicios no fue una sanción, sino que se dio en cumplimiento de la ley (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 41001233100020030040101 (11292014), Dic. 1/16

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