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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Los hechos que derivaron en la nulidad parcial de la sentencia que reconocía derechos a 106 madres comunitarias

18 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la Sentencia T-480 del 2016, que amparaba varios derechos fundamentales de 106 madres comunitarias, luego de considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de salarios y prestaciones. En este punto, el alto tribunal no especificó a qué jurisprudencia se refiere.

 

Sin embargo, decidió mantener la protección de sus derechos pensionales en los términos que ha establecido la ley. Lo anterior por ser sujetos de especial protección, dada su avanza edad y las circunstancias que exigen una solución pronta al problema jurídico planteado.  (Lea: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el contrato realidad para madres comunitarias)

 

Todo esto quiere decir que la decisión solo puede aplicarse a las accionantes, en tanto es inter partes, aunque deja un camino recorrido para que otras madres comunitarias busquen el reconocimiento de sus aportes pensionales, al mantenerse esta parte específica de la Sentencia T-480.

 

Es necesario recodar que esta providencia había señalado, en su momento, la existencia de un contrato realidad entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y más de 100 madres que se habían dedicado a estas labores, desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero del 2014.

 

Lo anterior al verificarse la configuración de cada uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo: la actividad personal del trabajo, un salario como retribución y la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. (Lea: Los trabajadores tercerizados deben beneficiarse del precedente sobre madres comunitarias: Mantilla)

 

Todo esto con la observancia y adecuada y aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, como garantía de la protección efectiva de los derechos laborales que reclamaban las accionantes, ante el presunto desconocimiento sistemático de esos derechos por parte del ICBF, entidad que, en su concepto, “implementaba estrategias jurídicas encaminadas a ocultar un contrato de trabajo real y así evadir las verdaderas obligaciones que emanan del mismo”, concluía la tutela.

 

Este polémico fallo se había proferido, hace siete meses, en una sala de revisión integrada por el magistrado Alberto Rojas, ponente, y del exmagistrado Luis Ernesto Vargas, quien también apoyaba esta postura, pero que no hizo parte de la Sala Plena que declaró la nulidad, pues ya dejó su cargo. Sin dejar de mencionar que la magistrada María Victoria Calle había presentado su salvamento de voto, ya que estaba en desacuerdo con sus compañeros de Sala.

 

Dato no menor, si se tiene en cuenta que este alto tribunal vive por estas semanas una etapa de interinidad y no se han elegido los remplazos de casi la mitad de sus magistrados, por haber cumplido su periodo constitucional. (Lea: Casi 30 cargos de magistrado están pendientes de elección)

 

La relación del Ejecutivo con las madres comunitarias

 

A propósito, el mismo Presidente de la República, Juan Manuel Santos, encargado de escoger las ternas para remplazar a Jorge Pretelt y Calle, hizo una llamativa aclaración sobre la entrevista personal que hizo hace unas semanas a los candidatos, pues les preguntó sobre su compromiso con la paz y acerca de las repercusiones económicas y fiscales de las decisiones del alto tribunal.

 

En la misma línea, y en estrecha relación con este mismo tema, el Ejecutivo realizó, a comienzos de este año, una serie de reparos a 16 artículos del proyecto de ley que buscaba reconocer expresamente la relación laboral entre las personas que prestan sus servicios como madres comunitarias, madres Fami, sustitutas y tutoras y el ICBF. Los argumentos que presentó Santos eran de inconveniencia e inconstitucionalidad de la propuesta. (Lea: Santos objeta reconocimiento de relación laboral entre madres comunitarias y el ICBF). 

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