Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


ATENCIÓN: Archivan ponencia alternativa a la reforma laboral

La propuesta de la senadora Aída Avella tuvo 57 votos en contra.

Openx [71](300x120)

239006
Imagen
ATENCIÓN: Archivan ponencia alternativa a la reforma laboral

11 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La plenaria del Senado archivó la ponencia alternativa de la reforma laboral radicada por la senadora Aida Abella. El articulado obtuvo 32 votos favorables y 57 en contra.

Es decir, el planteamiento de una jornada nocturna a partir de las 6:00 p. m. y pago inmediato del 100 % en dominicales y festivos ya no va, entre otros temas (Lea: Conozca la ponencia alternativa de la reforma laboral).

Sin embargo, aun queda la posibilidad de que en la conciliación estos temas aprobados por la Cámara de Representantes se revivan.

La sesión continúa en este momento con la presentación de la ponencia mayoritaria, vea EN VIVO la sesión:

La ponencia mayoritaria plantea que podrán celebrarse contratos por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

El contrato a término indefinido podrá darse por terminado mediante preaviso de 30 días calendario y no habrá sanción si el empleado omite dar preaviso.

Los contratos a término fijo tendrán un término no mayor a cinco años y deberán celebrarse por escrito. Si no se cumplen estas condiciones se entenderá celebrado a término indefinido, desde el inicio de la relación laboral. Descargue la ponencia mayoritaria para último debate de la reforma laboral.

Jornada laboral

El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con el trabajo diurno y nocturno, quedaría así:

Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

El punto anterior tiene que ver con la jornada ordinaria de trabajo, que será de ocho horas al día y 42 horas a la semana. Podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, de 4 a 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

Ahora bien, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.

Remuneración en días de descanso obligatorio

El artículo 15 de esta reforma determina que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador al recargo anterior.

Este recargo será implementado de manera gradual:

A partir del primero de julio del 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio al 80%.

A partir del primero de julio del 2026 el incremento llegará al 90 %.

A partir del primero de julio del 2027 se dará aplicación plena al recargo del 100 %.

Prima por crecimiento económico

Llama la atención una prima por crecimiento económico del empleador, cuando sea superior al 4 % respecto del ejercicio económico contable del año inmediatamente anterior. El Gobierno reglamentaría la forma de medir el crecimiento y la productividad de los empleadores.

Contrato de aprendizaje

En materia de contrato de aprendizaje se determinó que si es una formación dual el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año obtendrá el 100 %.

Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo equivaldrá al 100 %. (Hay voluntad para sacar adelante la reforma laboral: Efraín Cepeda)

Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Sena un valor mensual que corresponderá a 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no contraten.

ÁMBITO JURÍDICO ha hecho un seguimiento exhaustivo a este proyecto de ley desde el primer intento de aprobación del Gobierno Petro, pasando por las solicitudes de consulta popular, hasta hoy, lo invitamos a ver nuestro Especial sobre la reforma laboral.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)