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Especiales / Informe


Perfil y habilidades de un conciliador

07 de Julio de 2018

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Carmen Elena Gutiérrez

Redactora Ámbito Jurídico

carmen.gutierrez@legis.com.co

 

Hasta hace algunos años, los asuntos de familia, tierras, arrendamientos, convivencia entre vecinos y temas laborales eran pleitos interminables, a causa de que el acceso a la justicia era complicado, sobre todo para quienes habitaban en municipios o zonas alejadas de las áreas urbanas.

 

Es por eso que el Estado, en cabeza del Ministerio de Justicia, inició la articulación de diferentes planes institucionales y estrategias para permitir mejoras en este aspecto.  (Lea: La justicia toca la puerta del ciudadano)

 

Ahora son diversas las rutas a través de las cuales las personas pueden hacer efectivo su derecho a acceder a la justicia, muchas de estas se encauzan a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).

 

Entre dichas opciones se destaca la conciliación, un mecanismo de resolución de diferencias o inconvenientes a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las estas situaciones, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Lea: Gobierno anuncia iniciativa económica para mejorar el acceso a la justicia)

 

Esta estrategia hace parte de la política pública de acceso a la justicia, que se enfoca en atender personas, especialmente de los estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema, ubicadas en áreas rurales o afectadas por el conflicto.

 

Al preguntar sobre la garantía que brinda este tipo de alternativas para solucionar definitivamente cualquier desavenencia, la viceministra de Promoción de la Justicia, Marcela Zuluaga, afirma que se trata de un tema de actitud de los involucrados, de saber que van a dialogar y que deben estar dispuestos a llegar a un acuerdo. (Lea: URI y casas de justicia se transformarán a sistema por cuadrantes, anunció Minjusticia)

 

“Ese acuerdo lo tienen que cumplir, primero, porque están empeñando su palabra y, en segundo lugar, porque el ordenamiento jurídico le da unas consecuencias y por eso se puede ir también ante un funcionario judicial para hacerlo cumplir”.

 

Además de las virtudes de la descongestión judicial, a juicio de la viceministra, es importante resaltar la posibilidad de resolver las diferencias entre las partes que se encuentran en conflicto.

 

“Cuando se va a un tercero hay un ganador y un perdedor, pero la conciliación tiene la gran ventaja que es la satisfacción que entre los implicados lograron el acuerdo y lo hicieron a través del dialogo”.

 

Ahora bien, los actores centrales de este mecanismo son los conciliadores. Ámbito Jurídico señala los perfiles y generalidades necesarias.

 

¿Cuáles son las clases de conciliación?

 

Es de dos clases: judicial y extrajudicial. La primera es la que se realiza dentro del proceso judicial y la segunda es la que se realiza antes o fuera de dicho proceso. La conciliación extrajudicial a su vez se subdivide en derecho y en equidad.

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