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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Costos de agentes de tránsito se pueden cubrir con recursos de multas?

08 de Mayo de 2019

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El Ministerio de Transporte le preguntó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la destinación de los recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, particularmente sobre la política nacional de seguridad vial.    

 

Según el artículo 5º de la Ley 1702 del 2013, la seguridad vial es el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas por accidentes de tránsito en sus desplazamientos, ya sea en medios motorizados o no motorizados.

 

En tal sentido, se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos, entre otros. (Lea: Conozca el procedimiento para declarar el abandono de vehículos inmovilizados)

 

El órgano consultivo indicó que el artículo 160 de la Ley 769 del 2002 determina que los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito deben destinarse, entre otros propósitos, a la seguridad vial. (Lea: Motos deben transitar ocupando carril y otras normas que tienen que cumplir)

 

Gastos de funcionamiento

 

Con lo anterior, el concepto asegura que los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, y están dirigidos por mandato legal a un fin determinado.

 

Así las cosas, concluyó que estos dineros pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidos a satisfacer los fines del artículo 5º de la Ley 1702 del 2013, esto es, la ejecución de acciones y políticas de seguridad vial. (Lea: Reincidencia por infracción a normas de tránsito se configura indistintamente de la conducta)

 

Del mismo modo, enfatizó que los recursos recaudados no se pueden usar para cubrir gastos de funcionamiento, así se relacionen con la finalidad perseguida en la disposición indicada, toda vez que el artículo 3 de la Ley 617 del 2000 precisa que estos gastos de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y no con rentas de destinación específica.

 

Finalmente, advirtió que los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito no pueden ser cubiertos con estos recursos de multas, puesto que corresponden a gastos de funcionamiento y la destinación específica no los ampara (C. P. Álvaro Namén Vargas).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180016700 (2397), Sep. 25/18.

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