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Reincidencia por infracción a normas de tránsito se configura indistintamente de la conducta

28 de Diciembre de 2018

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La reincidencia en la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prevista en el artículo 124 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), se configura al cometerse más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. (Lea: Estas pautas determinan el deber de cuidado observado por conductores de vehículos accidentados)

 

Ello indistintamente de si se cometió o no la misma infracción o conducta, o si la falta fue detectada mediante la utilización de medios técnicos y/o tecnológicos o de manera directa por la autoridad de tránsito en las vías del territorio nacional, indicó el Ministerio de Transporte.

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 161 de la Ley 769, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, la decisión que resuelve los recursos en el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito debe expedirse durante el término de un año, contado a partir de la oportuna interposición de los mismos. (Lea: Proponen amnistía para infractores de tránsito)

 

Además, de no resolverse los recursos en este lapso se entenderán fallados a favor del recurrente, según dispone el inciso 2º del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.  (Lea: ¿Qué pasa si el contraventor de normas de tránsito no comparece a audiencia?)


Mintransporte, Concepto 20181340439321, Oct. 25/18.

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