Conozca el procedimiento para declarar el abandono de vehículos inmovilizados
08 de Marzo de 2019
El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con el procedimiento previo a la declaración de abandono de los vehículos que están inmovilizados en parqueaderos privados.
En ese sentido, indicó que el artículo 128 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) dispone lo que debe hacer la autoridad de tránsito cuando pasado un año el propietario o poseedor del vehículo no lo ha retirado de los patios, no ha subsanado la causa que le dio origen a la inmovilización y no está a paz y salvo con la obligación generada por servicio de parqueadero.
Dadas las circunstancias, se deberá publicar por una vez, en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción correspondiente, el listado de los vehículos inmovilizados, para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación el propietario y/o poseedor se presente a subsanar la causa que dio origen a la inmovilización y, a su vez, a cancelar lo adeudado por parqueadero y/o grúa.
Vencido este término sin que se hayan subsanado y cancelado los valores correspondientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo, que debe garantizar el derecho a la defensa, conforme al CPACA, declare el abandono del vehículo inmovilizado.
Enajenación de vehículos
Para ello, señaló la entidad, se creó la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario y/o poseedor de cumplir con sus obligaciones, de manera que el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo y sustituirlo por su equivalente en dinero.
En el acto administrativo se deberá hacer un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que pruebe el desinterés del infractor o titular del derecho real de dominio frente al bien. Así mismo, se deberá informar al organismo de tránsito para que adopte las decisiones necesarias.
Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo que lo declare podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. (Lea: ¿Se pueden condonar deudas por infracciones de tránsito cuando están en proceso de cobro coactivo?)
Este procedimiento no es aplicable a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado en la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora tendrá que asumir el costo del servicio del parqueadero y/o grúa prestado hasta el día en que sea retirado del parqueadero.
Los vehículos que estén bastante deteriorados o sean inservibles a causa del agua, sol y otros factores recibidos en los parqueaderos serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito.
Finalmente, en cuanto al servicio de parqueadero, el ministerio indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 769 del 2002, los municipios contratarán con terceros los programas de operación de parqueaderos y estos deberán constituir una póliza de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales.
Mintransporte, Concepto 20191340017951, Ene. 23/19.
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