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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Pronunciamiento sobre la valoración probatoria para determinar destinación de inmuebles para facturar servicios públicos

19 de Enero de 2022

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Nota:
137985

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela promovida por un ciudadano contra una empresa prestadora del servicio público de aseo y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitaba la reclasificación del inmueble en el que reside para efectos de facturación.

El alto tribunal encontró que para verificar el uso que se le daba al inmueble las autoridades accionadas fundamentaron sus decisiones únicamente en las actas de visita realizadas al inmueble. Aunque la valoración de esos documentos no fue arbitraria o caprichosa, las entidades no se pronunciaron sobre los argumentos y pruebas que el actor expuso para narrar su versión, controvertir el contenido de esas actas y defender sus intereses. La omisión en la valoración de esas pruebas y argumentos, relevantes para evaluar el reclamo del actor, constituye una vulneración de su derecho al debido proceso.

Se dejaron sin efecto las actas de visita y en su lugar se ordenó realizar una nueva visita al inmueble, en la que se garantice el debido proceso del accionante, y proferir una nueva decisión en la que resuelva el reclamo presentado.

Debe recordarse que el derecho al debido proceso administrativo en materia probatoria comprende, entre otros, los derechos con que cuentan los asociados a aportar y solicitar pruebas que contribuyan a defender sus posiciones e intereses, a conocer y contradecir las pruebas que se presenten en su contra y a que dichas pruebas sean tenidas en cuenta y evaluadas por la autoridad que conoce el asunto al momento de tomar su decisión. Las actuaciones administrativas vulneran al derecho al debido proceso de los asociados cuando se adoptan excluyendo u omitiendo de manera injustificada piezas relevantes del ejercicio de valoración probatoria desarrollado por la autoridad, concluyó la Sala (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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