11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Identificación del usuario de servicios de salud se puede acreditar con un documento diferente a la cédula

03 de Mayo de 2024

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Nota:
184866

El prestador de servicios de salud debe verificar la identificación del usuario a través de la cédula de ciudadanía, otro documento que acredite la identificación o cualquier mecanismo tecnológico que permita demostrarla, precisó el Ministerio de Salud.

En todo caso, la Resolución 229 del 2020, por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de afiliados y pacientes, no dispone que para efectos de la identificación el prestador pueda exigir la presentación de fotocopias o autenticaciones, pues se entendería que este trámite está prohibido a la luz de lo establecido en el artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 780 del 2016.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con atención de urgencias, la prestación de servicios no puede estar condicionada a la presentación de documentos o cancelación de pagos previos, pues de acuerdo con el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 del 2015, las personas tienen derecho a recibir atención de urgencias con la oportunidad que su condición amerite, sin requisitos previos.

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