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Suspenden por dos años a un abogado que fue desleal con su cliente en un proceso ejecutivo

26 de Diciembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por dos años del ejercicio de la profesión a un abogado por las faltas descritas en el numeral 4° del artículo 30 y de los literales c) y e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

 

Estas faltas disciplinarias se configuran por:

 

  • Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

 

  • Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.

 

  • Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos .

 

Cabe anotar que se inició la investigación por un oficio proveniente de un agente del Ministerio Público, mediante el cual puso en conocimiento una queja relacionada con la conducta de un litigante dentro de un proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado 14 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá.

 

Así mismo, allegó copia del requerimiento efectuado al titular del despacho judicial, en el cual indicó que el profesional, actuando en calidad de apoderado del demandado y sin haber presentado renuncia al poder, fue reconocido como cesionario del demandante, interponiendo recurso de reposición y apelación.

 

La Sala consideró entonces que se podía presentar reproche disciplinario en lo que tenía que ver contra la dignidad de la profesión y lealtad con el cliente. (Lea: El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio)

 

Debe recordarse que los abogados por su conocimiento jurídico gozan de un prestigio frente a su comunidad, que finalmente cree en las capacidades y en la intelectualidad de quienes ejercen la actividad legal, lo que hace, a su vez, que se los dignifique. Por tal razón, siempre existirá en el litigante el deber de mantener muy en alto su profesión.

 

Lo anterior, precisa el fallo, para que esta no se vea cuestionada a través de actos malintencionados, tergiversados, que en determinado momento se conviertan en parámetros de mala fe que conduzcan a perder credibilidad frente al conglomerado.

 

Volviendo al caso, es bueno precisar que el investigado justificó su comportamiento por su carga laboral, la ausencia de consecuencias negativas dentro del proceso y de no haber realizado actuaciones contrarias. (Lea: Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes)

 

No obstante, para el alto tribual, estos argumentos no justifican su comportamiento, en tanto la conducta reprochada se materializa con la mera contradicción de los intereses entre las partes dentro del litigio, “situación observada nítidamente, pues aceptó ser cesionario del demandante y, posteriormente, solicitó, en varias ocasiones, la actualización del crédito”.

 

Y respecto a los dos años de suspensión, concluyó que se debía mantener, toda vez que sabía de las situaciones del asunto encomendado y de la grave pérdida patrimonial ocasionada a su poderdante, teniendo que contratar a otra profesional para que le ayudara a solucionar la situación y la calificación hecha de sus comportamientos (M.P. Julio César Villamil).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150139201, Ago. 30/17

 

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