El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio
22 de Diciembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la debida diligencia profesional.
Concretamente, se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Según reseña el proceso, una ciudadana, a través de una queja, manifestó haber contratado a un litigante para que llevara un divorcio. De ahí que le entregara más de $500 mil, por concepto de viáticos para viajar a la ciudad de Doncello (Caquetá) a entrevistarse con su exesposo y tramitar el caso en dicha localidad.
No obstante, aseguró que el profesional no realizó gestión alguna. Cabe agregar que este le decía que había logrado el embargo de una finca, pero cuando la quejosa fue averiguar sobre esta actuación el predio ya había sido vendido. Finalmente, indicó haberle solicitado la devolución del dinero y que solo pudo recuperar $ 150 mil. (Lea: Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes)
Para la Sala Disciplinaria, y según lo probado en la decisión de instancia, es claro que el disciplinado asumió el encargo de adelantar un proceso civil en julio del 2012 y no radicó ninguna demanda, dándose por terminado el mandato a finales del 2013, precisamente por su negligencia.
Frente a la sanción, el alto tribunal concluyó que la suspensión de dos meses era justa y proporcional, por tratarse de una falta de naturaleza culposa, la trascendencia social y el perjuicio causado, en tanto la comisión de la conducta ocasionó una serie de daños y un detrimento patrimonial a la denunciante (M.P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 18001110200020150032101 (1252730), Ago. 2/17
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