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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Augusto Ibáñez Guzmán, precursor de la jurisprudencia para el posconflicto (1958-2018)

12 de Julio de 2018

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La comunidad jurídica conoció anoche sobre el fallecimiento de Augusto Ibáñez Guzmán, destacado jurista y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien se encontraba internado en una clínica del norte de Bogotá. (Lea: Bernardo Gaitán Mahecha, padre de la dogmática penal en Colombia (1924-2018)

 

Ibáñez, oriundo de Tunja (Boyacá), era abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y Criminología tanto de la Universidad de Salamanca (España) como de su alma mater. En su paso por la academia, es gratamente recordado en universidades como la Javeriana, Santo Tomás y Externado.

 

Así mismo, se desempeñó como director del Departamento de Derecho Penal de la Javeriana, fue ministro de la comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional y conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros importantes cargos.

 

Este reconocido togado y académico ingresó al máximo tribunal de la justicia ordinaria a mediados del 2007 y presidió la corporación dos años después. El 13 de abril del 2012 presentó su renuncia. Fue un periodo turbulento en el que el alto tribunal mostró sus diferencias con el Gobierno de Álvaro Uribe y en el que la Sala Penal asumió decisiones judiciales importantes, como las relacionadas con la denominada “parapolítica”.

 

Es de recordar su insistencia en la importancia de una comisión de la verdad que operara paralelamente con los procesos judiciales, para establecer las dimensiones de los crímenes cometidos por los paramilitares desmovilizados en su momento. Decía Ibáñez que el derecho internacional y el mismo ordenamiento jurídico colombiano señalaban que es el Estado el obligado a impulsar mecanismos extrajuiciales para el conocimiento de la verdad.

 

ÁMBITO JURÍDICO expresa sus condolencias a su familia y allegados y recuerda sus contribuciones a la jurisprudencia penal colombiana.

 

Reacciones

 

Varios altos funcionarios e importantes juristas han dejado, a través de sus redes sociales, sentidas condolencias por el fallecimiento, a los 60 años de edad, del que ha sido reconocido como unos de los precursores de la justicia transicional en el contexto nacional.

 

Presidente Santos

 

Corte Suprema de Justicia

 

Ministro de Justicia

 

Ramiro Bejarano

 

Jaime Orlando Santofimio

 

Gustavo Gómez Aranguren

 

José Gregorio Hernández

 

Francisco Barbosa

 

CEJ

 

En su paso por la Sala Penal, el exmagistrado profirió, entre otras, las siguientes providencias:

 

No se puede desnaturalizar la justicia transicional y usarla como elemento para evadir a la justicia ordinaria

 

La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de Éder Pedraza Peña, alias Don Ramón, por una corte de EE UU que adelantaba una investigación en su contra por tráfico de estupefacientes. Según la sala, pese a que se demostró que hacía parte de las personas que podían solicitar su inclusión en la Ley de Justicia y Paz, la coincidencia de su solicitud de ingreso al programa con la notificación del requerimiento efectuado por el gobierno norteamericano indicaron que su propósito era evadir la justicia ordinaria y desnaturalizar el fundamento de la justicia transicional.

 

Imputaciones parciales en procesos de Justicia y Paz deben hacerse de manera extraordinaria

 

Las imputaciones parciales en los procesos de Justicia y Paz, aunque no socavan la estructura del mismo, no pueden convertirse en una herramienta usual por parte de la fiscalía, pues podría entorpecer la garantía de la verdad, justicia y reparación de las víctimas. La Sala Penal anuló todo lo actuado, desde la formulación de cargos, del proceso del desmovilizado paramilitar Wilson Salazar, alias El Loro, por no incluir el delito de concierto para delinquir, aunque fue condenado por homicidio agravado, falsedad y extorsión.

 

Aunque se cumplan los requisitos fijados por la ley para la extradición, el concepto es desfavorable si el delito se cometió en el territorio nacional

 

Así se cumplan los requisitos legales fijados para la solicitud de extradición de un ciudadano colombiano es un impedimento para conceptuar favorablemente la entrega el que no se cumpla la exigencia fijada en los artículos 35 de la Constitución y 490 del Código de Procedimiento Penal, respecto a que los delitos por los que se reclama al investigado hayan sucedido exclusivamente en territorio colombiano.

 

Responsabilidad de militar por permitir toma paramilitar en La Gabarra

 

El 21 de agosto de 1999, hombres armados que vestían prendas de uso restringido de las fuerzas armadas y uniformes azules y portaban insignias de las AUC hicieron presencia en La Gabarra, recorrieron sus calles, cantinas, billares, hoteles, residencias y, de manera selectiva, con lista en mano, asesinaron a cerca de 27 personas. Como el grupo ilegal había hecho público su plan delictivo y varias entidades y autoridades denunciaron la previsible toma de La Gabarra, para proteger a la población y velar por el orden público había sido designado un contingente del Ejército Nacional al mando del entonces teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez, quien fue condenado como coautor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

 

Responsabilidad penal médica se extiende a la etapa posoperatoria

 

Aquí se explicó que los médicos cirujanos responden penalmente no solo por los daños que cometan durante la fase operatoria, sino también por las lesiones producidas durante el periodo posoperatorio. Esta ampliación de la responsabilidad penal de los médicos obedece a que durante el lapso posterior a las intervenciones quirúrgicas también se puede infringir el deber objetivo de cuidado, al igual que incrementar el riesgo jurídicamente permitido, si se actúa con negligencia y desconociendo los protocolos de la medicina sobre los cuidados posteriores a las cirugías.

 

Desplazamiento forzado se aplica retroactivamente

 

Tal como sucede con la desaparición forzada, el delito de desplazamiento forzado no puede quedar impune, aunque al momento de su comisión no estuviera tipificado en el Código Penal. Por ello, en esta providencia se indicó que los hechos de desplazamiento forzado ocurridos antes de la vigencia de la Ley 600 del 2000, que elevó esa conducta a la categoría de delito, deben ser juzgados. En opinión del alto tribunal, el juzgamiento de estos ilícitos no viola el principio de legalidad, porque se trata de hechos reprochados internacionalmente, cuya represión hace parte del bloque de constitucionalidad.

 

Empleador no siempre es civilmente responsable por delitos cometidos por trabajadores

 

Según el alto tribunal, aunque el patrono tiene posición de garante respecto de sus trabajadores, esta se desdibuja cuando el ilícito es ajeno a las funciones laborales, se comete en periodos que no coinciden con el de trabajo o con bienes sobre los cuales el empleador no tiene guarda o cuando se trata de una actividad peligrosa en la que la culpa no se presume de derecho.

 

Diferencia entre dolo eventual y preterintención

 

El dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave. (Lea: Carlos Restrepo Piedrahita, el más importante pensador del Derecho Constitucional en Colombia)

 

Funcionario que accede a información con fines ajenos a sus labores incurre en violación de datos

 

El delito de violación de datos personales requiere que exista una intención de perseguir un provecho para sí o un tercero y que el autor no esté autorizado para acceder a la información. Sobre esta última condición, el fallo precisó que los servidores públicos que están autorizados para acceder a las bases de datos pueden incurrir en esa conducta punible, si su actuación obedece a un interés distinto al de sus funciones.

 

Homenaje de la Corte Suprema

 

La Corte Suprema lamentó su sorpresivo fallecimiento y le rindió un especial homenaje con el siguiente aparte de las palabras de despedida, pronunciadas en su retiro como magistrado de la Sala Penal:

 

“Aún sorprendidos por su decisión de levantar velas para zarpar hacia nuevos rumbos, tratamos de comprender sus argumentos. ‘Uno debe hacer las cosas con amor, pero no debe enamorarse de ellas’, le dijo a la Sala Plena el día que presentó renuncia. Y tiene razón: las grandes obras del Estado son prestadas a los hombres mientras las forjan, porque una vez terminadas se convierten en activos de la sociedad.

 

Con cierta frecuencia le escuchamos insistir en los juicios que emitirá la historia frente a la misión cumplida por la Corte Suprema en los últimos años, en la cual ha sido protagonista de primera línea. Pues bien, doctor Ibáñez, en el trayecto recorrido junto a usted la justicia aprendió, como lo sentenció Eliot, que ‘la historia es aquí y ahora’.

 

En los escasos cinco años de su paso por la judicatura se han escrito páginas memorables que nada ni nadie podrán borrar. Las enseñanzas, los juicios, la jurisprudencia y la doctrina, cuidadosamente labrados en el tiempo presente por la Corte de la que hizo parte, señalan los derroteros de la justicia actual y la de las épocas que vendrán. (Lea: Antonio José Cancino (1940 - 2017)

 

Su lucidez y aguda visión, doctor Ibáñez, estuvieron allí presentes. Su inteligencia y conocimientos no solo acompañaron a la Sala Penal, sino que guiaron y dirigieron la apertura de trascendentales avances de la Corte Suprema hacia el mundo de la justicia que ya no conoce fronteras. Su persistencia en la máxima de ‘cumplir y hacer cumplir’, como deber inalienable del Estado frente a los delitos de lesa humanidad, traspasó los espacios de la justicia para ponerla en el plano de la democracia en el más amplio sentido.

 

Su espíritu inquieto, valiente y audaz queda impregnado en una Corte que permanece a la vanguardia en un mundo de cambios, pero fiel y defensora de los principios y valores más caros de la humanidad y la civilización. Espíritu que usted representó cuando los tiempos lo demandaron”.

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