Augusto Ibáñez Guzmán, precursor de la jurisprudencia para el posconflicto (1958-2018)
12 de Julio de 2018
La comunidad jurídica conoció anoche sobre el fallecimiento de Augusto Ibáñez Guzmán, destacado jurista y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien se encontraba internado en una clínica del norte de Bogotá. (Lea: Bernardo Gaitán Mahecha, padre de la dogmática penal en Colombia (1924-2018)
Ibáñez, oriundo de Tunja (Boyacá), era abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal y Criminología tanto de la Universidad de Salamanca (España) como de su alma mater. En su paso por la academia, es gratamente recordado en universidades como la Javeriana, Santo Tomás y Externado.
Así mismo, se desempeñó como director del Departamento de Derecho Penal de la Javeriana, fue ministro de la comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional y conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros importantes cargos.
Este reconocido togado y académico ingresó al máximo tribunal de la justicia ordinaria a mediados del 2007 y presidió la corporación dos años después. El 13 de abril del 2012 presentó su renuncia. Fue un periodo turbulento en el que el alto tribunal mostró sus diferencias con el Gobierno de Álvaro Uribe y en el que la Sala Penal asumió decisiones judiciales importantes, como las relacionadas con la denominada “parapolítica”.
Es de recordar su insistencia en la importancia de una comisión de la verdad que operara paralelamente con los procesos judiciales, para establecer las dimensiones de los crímenes cometidos por los paramilitares desmovilizados en su momento. Decía Ibáñez que el derecho internacional y el mismo ordenamiento jurídico colombiano señalaban que es el Estado el obligado a impulsar mecanismos extrajuiciales para el conocimiento de la verdad.
ÁMBITO JURÍDICO expresa sus condolencias a su familia y allegados y recuerda sus contribuciones a la jurisprudencia penal colombiana.
Reacciones
Varios altos funcionarios e importantes juristas han dejado, a través de sus redes sociales, sentidas condolencias por el fallecimiento, a los 60 años de edad, del que ha sido reconocido como unos de los precursores de la justicia transicional en el contexto nacional.
Presidente Santos
Lamento el fallecimiento de Augusto Ibáñez, expresidente de la @CorteSupremaJ. Deja un importante legado académico y jurisprudencial. Mis sinceras condolencias con sus familiares y amigos.
— Juan Manuel Santos (@JuanManSantos) July 12, 2018
Corte Suprema de Justicia
@CorteSupremaJ lamenta profundamente el fallecimiento de su expresidente Augusto Ibáñez. Su legado será por siempre fortaleza invaluable de la justicia colombiana. https://t.co/W7IefRkB4R pic.twitter.com/eB32oiqBU4
— Corte Suprema de Jus (@CorteSupremaJ) July 12, 2018
Ministro de Justicia
Paz en la tumba del jurista Augusto Ibáñez , solidaridad con su familia
— Enrique Gil Botero (@EnriquegilbGil) July 12, 2018
Ramiro Bejarano
Terrible noticia el deceso del ex magistrado Augusto Ibañez hace una hora. Deja un inmenso vacío en su familia, en la sociedad, en la comunidad jurídica y en quienes gozamos de su amistad entrañable y sincera.
— Ramiro Bejarano G (@RamiroBejaranoG) July 12, 2018
Jaime Orlando Santofimio
Gran amigo y compañero de promoción en el Externado de Colombia AUGUSTO IBAÑEZ ex presidente de la Corte Suprema de Justicia acaba de fallecer, pérdida para Colombia, lo extrañamos profundamente QEPD
— Jaime O Santofimio G (@j_o_santofimio) July 12, 2018
Gustavo Gómez Aranguren
Muchos compañeros de magistratura y origen, lamentamos profundamente la temprana desaparición del jurista Augusto Ibáñez. Siempre recordaremos su valor para defender la dignidad de la corte Suprema de justicia en la nefasta etapa de las chuzadas. Imperecedero recuerdo
— Gustavo Gómez A (@GomezAranguren) July 12, 2018
José Gregorio Hernández
Lamentamos la muerte del jurista y ex magistrado Augusto Ibáñez, cuyos aportes a la jurisprudencia y a la doctrina fueron muy valiosos.
— José Gregorio Hdez G (@josegreghg) July 12, 2018
Francisco Barbosa
Lamento la muerte del ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez. Debatimos y conversamos ampliamente sobre JEP, DDHH y Derecho penal internacional en la Academia Colombiana de jurisprudencia. Paz en su tumba.
— francisco barbosa delgado (@frbarbosa74) July 12, 2018
CEJ
Desde la @CEJ_JUSTICIA lamentamos la muerte del jurista, académico y expresidente de la @CorteSupremaJ Augusto Ibáñez. Expresamos nuestras condolencias a sus familiares y allegados.
— Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) (@CEJ_JUSTICIA) July 12, 2018
En su paso por la Sala Penal, el exmagistrado profirió, entre otras, las siguientes providencias:
No se puede desnaturalizar la justicia transicional y usarla como elemento para evadir a la justicia ordinaria
La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de Éder Pedraza Peña, alias Don Ramón, por una corte de EE UU que adelantaba una investigación en su contra por tráfico de estupefacientes. Según la sala, pese a que se demostró que hacía parte de las personas que podían solicitar su inclusión en la Ley de Justicia y Paz, la coincidencia de su solicitud de ingreso al programa con la notificación del requerimiento efectuado por el gobierno norteamericano indicaron que su propósito era evadir la justicia ordinaria y desnaturalizar el fundamento de la justicia transicional.
Imputaciones parciales en procesos de Justicia y Paz deben hacerse de manera extraordinaria
Las imputaciones parciales en los procesos de Justicia y Paz, aunque no socavan la estructura del mismo, no pueden convertirse en una herramienta usual por parte de la fiscalía, pues podría entorpecer la garantía de la verdad, justicia y reparación de las víctimas. La Sala Penal anuló todo lo actuado, desde la formulación de cargos, del proceso del desmovilizado paramilitar Wilson Salazar, alias El Loro, por no incluir el delito de concierto para delinquir, aunque fue condenado por homicidio agravado, falsedad y extorsión.
Aunque se cumplan los requisitos fijados por la ley para la extradición, el concepto es desfavorable si el delito se cometió en el territorio nacional
Así se cumplan los requisitos legales fijados para la solicitud de extradición de un ciudadano colombiano es un impedimento para conceptuar favorablemente la entrega el que no se cumpla la exigencia fijada en los artículos 35 de la Constitución y 490 del Código de Procedimiento Penal, respecto a que los delitos por los que se reclama al investigado hayan sucedido exclusivamente en territorio colombiano.
Responsabilidad de militar por permitir toma paramilitar en La Gabarra
El 21 de agosto de 1999, hombres armados que vestían prendas de uso restringido de las fuerzas armadas y uniformes azules y portaban insignias de las AUC hicieron presencia en La Gabarra, recorrieron sus calles, cantinas, billares, hoteles, residencias y, de manera selectiva, con lista en mano, asesinaron a cerca de 27 personas. Como el grupo ilegal había hecho público su plan delictivo y varias entidades y autoridades denunciaron la previsible toma de La Gabarra, para proteger a la población y velar por el orden público había sido designado un contingente del Ejército Nacional al mando del entonces teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez, quien fue condenado como coautor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.
Responsabilidad penal médica se extiende a la etapa posoperatoria
Aquí se explicó que los médicos cirujanos responden penalmente no solo por los daños que cometan durante la fase operatoria, sino también por las lesiones producidas durante el periodo posoperatorio. Esta ampliación de la responsabilidad penal de los médicos obedece a que durante el lapso posterior a las intervenciones quirúrgicas también se puede infringir el deber objetivo de cuidado, al igual que incrementar el riesgo jurídicamente permitido, si se actúa con negligencia y desconociendo los protocolos de la medicina sobre los cuidados posteriores a las cirugías.
Desplazamiento forzado se aplica retroactivamente
Tal como sucede con la desaparición forzada, el delito de desplazamiento forzado no puede quedar impune, aunque al momento de su comisión no estuviera tipificado en el Código Penal. Por ello, en esta providencia se indicó que los hechos de desplazamiento forzado ocurridos antes de la vigencia de la Ley 600 del 2000, que elevó esa conducta a la categoría de delito, deben ser juzgados. En opinión del alto tribunal, el juzgamiento de estos ilícitos no viola el principio de legalidad, porque se trata de hechos reprochados internacionalmente, cuya represión hace parte del bloque de constitucionalidad.
Empleador no siempre es civilmente responsable por delitos cometidos por trabajadores
Según el alto tribunal, aunque el patrono tiene posición de garante respecto de sus trabajadores, esta se desdibuja cuando el ilícito es ajeno a las funciones laborales, se comete en periodos que no coinciden con el de trabajo o con bienes sobre los cuales el empleador no tiene guarda o cuando se trata de una actividad peligrosa en la que la culpa no se presume de derecho.
Diferencia entre dolo eventual y preterintención
El dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave. (Lea: Carlos Restrepo Piedrahita, el más importante pensador del Derecho Constitucional en Colombia)
Funcionario que accede a información con fines ajenos a sus labores incurre en violación de datos
El delito de violación de datos personales requiere que exista una intención de perseguir un provecho para sí o un tercero y que el autor no esté autorizado para acceder a la información. Sobre esta última condición, el fallo precisó que los servidores públicos que están autorizados para acceder a las bases de datos pueden incurrir en esa conducta punible, si su actuación obedece a un interés distinto al de sus funciones.
Homenaje de la Corte Suprema
La Corte Suprema lamentó su sorpresivo fallecimiento y le rindió un especial homenaje con el siguiente aparte de las palabras de despedida, pronunciadas en su retiro como magistrado de la Sala Penal:
“Aún sorprendidos por su decisión de levantar velas para zarpar hacia nuevos rumbos, tratamos de comprender sus argumentos. ‘Uno debe hacer las cosas con amor, pero no debe enamorarse de ellas’, le dijo a la Sala Plena el día que presentó renuncia. Y tiene razón: las grandes obras del Estado son prestadas a los hombres mientras las forjan, porque una vez terminadas se convierten en activos de la sociedad.
Con cierta frecuencia le escuchamos insistir en los juicios que emitirá la historia frente a la misión cumplida por la Corte Suprema en los últimos años, en la cual ha sido protagonista de primera línea. Pues bien, doctor Ibáñez, en el trayecto recorrido junto a usted la justicia aprendió, como lo sentenció Eliot, que ‘la historia es aquí y ahora’.
En los escasos cinco años de su paso por la judicatura se han escrito páginas memorables que nada ni nadie podrán borrar. Las enseñanzas, los juicios, la jurisprudencia y la doctrina, cuidadosamente labrados en el tiempo presente por la Corte de la que hizo parte, señalan los derroteros de la justicia actual y la de las épocas que vendrán. (Lea: Antonio José Cancino (1940 - 2017)
Su lucidez y aguda visión, doctor Ibáñez, estuvieron allí presentes. Su inteligencia y conocimientos no solo acompañaron a la Sala Penal, sino que guiaron y dirigieron la apertura de trascendentales avances de la Corte Suprema hacia el mundo de la justicia que ya no conoce fronteras. Su persistencia en la máxima de ‘cumplir y hacer cumplir’, como deber inalienable del Estado frente a los delitos de lesa humanidad, traspasó los espacios de la justicia para ponerla en el plano de la democracia en el más amplio sentido.
Su espíritu inquieto, valiente y audaz queda impregnado en una Corte que permanece a la vanguardia en un mundo de cambios, pero fiel y defensora de los principios y valores más caros de la humanidad y la civilización. Espíritu que usted representó cuando los tiempos lo demandaron”.
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