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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Manual de convivencia estudiantil no puede vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autoimagen

11 de Mayo de 2022

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Manual de convivencia estudiantil no puede vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autoimagen (Freepik)

El reglamento o manual de convivencia de las instituciones educativas debe contener, entre otros aspectos, la regulación relacionada con la conducta de los alumnos, así como las pautas de presentación personal que los preserve de la discriminación por razones de apariencia y los procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

Adicionalmente, debe contener los procedimientos para resolver los conflictos que se presenten en el establecimiento y las instancias de diálogo y conciliación. En todo caso, indicó el Ministerio de Educación, los padres o tutores, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están aceptando el reglamento o manual de convivencia.

Por lo tanto, las reglas o normas de conducta y regulación de los procedimientos internos es uno de los elementos que debe contener el mencionado reglamento o manual, como parte integrante del proyecto educativo institucional, bajo el cual se deben regir todas las actuaciones internas del establecimiento educativo, de manera que para resolver una situación particular y concreta es necesario remitirse a la definición de los derechos y deberes definidos en el mismo.

Regulaciones lesivas

No obstante, aclaró la entidad, este derecho de la institución educativa está limitado, pues las regulaciones incorporadas en el reglamento o manual de convivencia no pueden ser lesivas de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de determinar la autoimagen.

Así las cosas, el derecho a la educación no puede ser vulnerado con base en apreciaciones sobre la imagen que tenga un estudiante, ya que se trata de la exteriorización de su formación interna como sujeto social, lo que significa que la institución educativa debe propender por la prestación del servicio educativo en igualdad de condiciones para todos los educandos, sin importar cómo porten su cabello, el uso de piercings u otros accesorios.

De considerar que existe una vulneración a los derechos fundamentales, el interesado puede presentar su queja formal ante la secretaría de educación correspondiente, teniendo en cuenta que es el ente que ejerce las funciones de inspección y vigilancia sobre los colegios públicos y privados de su territorio. Igualmente, puede acudir a los mecanismos jurisdiccionales previstos para el efecto, como es la acción de tutela.

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