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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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La propiedad horizontal debe determinar la forma de calcular el consumo del agua caliente a través de calderas

20 de Diciembre de 2021

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Nota:
137004

No existe reglamentación emitida por algún ente de control que establezca las normas de uso y cobro del agua y gas de la caldera en los edificios residenciales que cuentan con este sistema para el servicio de agua caliente, pues no se trata de un servicio público domiciliario y, por el contrario, obedece a una opción que pueden adoptar las copropiedades.

 

No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la facturación del consumo de agua y gas que sea utilizado para la caldera deberá ser realizada por el prestador del servicio público domiciliario conforme a la metodología emitida para cada sector por las comisiones de regulación.

 

En este sentido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha señalado que la caldera, como servicio comunal y no individual, debe tener su propia medición, la cual no puede ser trasladada a los usuarios individualmente considerados, ya que no son los consumidores como tal.

 

Caso contrario se presentaría si además de la caldera existe el servicio de gas combustible en cada uno de los domicilios que compone la unidad, pues en este evento debe existir una medición en la caldera, la cual se cobra a la administración, y un medidor por cada usuario.

 

Así las cosas, señaló la entidad, tratándose de aspectos administrativos, es responsabilidad de la propiedad horizontal determinar la forma de calcular el consumo del agua caliente por cada uno de los propietarios o habitantes, así como los costos en los que se incurre para la prestación. 

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