Ordenan focalizar a mujer cabeza de familia como potencial beneficiaria del programa Renta Ciudadana
06 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso administrativo, igualdad y mínimo vital de la accionante, que no fue focalizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como posible beneficiaria del programa Renta Ciudadana (antes Familias en Acción), a pesar de cumplir requisitos legales para ello, pues se trata de una mujer madre cabeza de familia, clasificada en el grupo A1 del Sisbén, que corresponde a pobreza extrema.
El alto tribunal revocó la decisión de única instancia y resaltó que la exclusión del proceso de focalización de la accionante y de su grupo familiar de la Fase IV del programa mencionado por parte de la accionada vulneró sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y, adicionalmente, al debido proceso administrativo.
Se comprobó que la accionada excluyó de los listados de potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar de la accionante porque uno de sus hijos, menor de edad, era de nacionalidad venezolana y se identificaba con salvoconducto para refugiados y no con cédula de extranjería expedida en Colombia, pues no contaba con una fuente de información que permitiera validar los datos de identificación y supervivencia, previniendo el riesgo de pagos de transferencia a personas fallecidas.
Según la corte, el DPS vulneró el derecho a la igualdad de la accionante, como titular de su grupo familiar, porque las exigencias que le impuso a los extranjeros para demostrar su identidad eran, para el caso de los ciudadanos venezolanos, en exceso irracionales y desconocieron por completo la vulnerabilidad a la que, por su condición de migrantes, se enfrentaban. Se ordenó focalizar a la accionante como posible beneficiaria del programa de Renta Ciudadana (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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