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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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La capacidad transportadora o ‘cupo’ otorga un mayor valor a los vehículos

30 de Noviembre de 2021

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Nota:
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La capacidad transportadora o “mal llamado cupo” se asigna en la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi para llevar a cabo la prestación del servicio dentro de la jurisdicción distrital y/o municipal, por lo que ninguna entidad está facultada para certificar que una persona es propietaria o dueña de la capacidad transportadora, pues esta se le atribuye exclusivamente al respectivo municipio y/o distrito.

De otra parte, indicó el Ministerio de Transporte, la capacidad transportadora no es negociable en sí misma, toda vez que frente a la prestación del servicio esta le pertenece al municipio o distrito, permitiendo que los vehículos que la conforman tengan la posibilidad de efectuar la operación de transporte público.

Así las cosas, precisó la entidad, el término “cupo” no existe dentro de la normativa vigente que rige la materia, por lo que no está regulado y mucho menos existe una tabla que determine su valor. En este sentido, la capacidad transportadora no tiene valor alguno y, por lo tanto, no es negociable.

Mayor valor a los vehículos

No obstante, si bien la capacidad transportadora en sí misma no constituye objeto de disposición de los propietarios de los vehículos afiliados a una empresa de transporte, sí otorga un mayor valor a los vehículos que, en virtud de la suscripción del contrato de vinculación con la empresa de transporte, pueden operar el servicio para el cual fue habilitado, de manera que se constituye en un agregado al valor del vehículo de servicio público al momento de su venta.

En otras palabras, si bien la capacidad transportadora individualmente considerada le pertenece a la empresa de transporte, en conjunto con el vehículo vinculado conforman un todo, en donde la capacidad usada por dicho vehículo le otorga mayor valor.

Al momento de realizar la venta del vehículo se debe ceder el respectivo contrato de vinculación permanente, con el cual se cede el derecho a usar la capacidad transportadora asignada por la empresa vinculante, operación que debe ser aceptada por la empresa de transporte y acreditarse al momento de efectuar el trámite.

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