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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inconstitucionales disposiciones de la Ley de Veteranos que permitían beneficios a responsables de violaciones a DD HH

30 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada y la inexequibilidad de varias expresiones que habían sido demandadas de la Ley 1979 del 2019, la cual estableció un régimen de homenajes y beneficios para los veteranos de la fuerza pública.

 

En primer lugar, el artículo 2.a, referente a la definición de veterano dentro del ámbito de aplicación de la ley, y el 25, que consagra las condiciones para perder los beneficios, fueron declarados exequibles condicionalmente. (Lea: Inicia implementación del sistema acusatorio en la justicia penal militar)

 

Para la Sala, estos artículos son constitucionales en el entendido de que “se excluyen de la definición de veteranos y de los beneficios correspondientes a los retirados de la fuerza pública cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

 

Lo anterior dado que la Corte encontró que el legislador había incurrido en una omisión legislativa relativa en tanto los veteranos que han cometido este tipo de delitos debían ser excluidos de la definición de veteranos beneficiarios de la norma y, por ende, incluidos en el régimen de excepciones.

 

El alto tribunal también estudió el artículo 3 de la ley, el cual contiene los principios rectores de la facultad reglamentaria de la Rama Ejecutiva en materia de veteranos.

 

La disposición señala que estos “constituyen una población vulnerable y especial”, expresión que fue declarada inexequible. Lo anterior en cuanto los veteranos poseen diferentes calidades y condiciones “que impiden considerarles globalmente como vulnerables de conformidad con los parámetros constitucionales”, señalados en el artículo 13 de la Carta.

 

Respecto a la facultad del legislador para atribuir esa calidad a una persona o grupo, la Corporación agregó que “el Congreso debe respetar los elementos constitucionales, mantener el sentido de protección, no atribuirla a grupos privilegiados y no vaciarla de contenido”. (Lea: “Los ‘falsos positivos’ representan la degradación de la humanidad”)

 

En tercer lugar, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del artículo 6, el cual consagra los honores a los veteranos en las páginas web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales.

 

La Sala encontró que “esa norma introducía un desequilibrio en el espacio informativo destinado a los procesos de construcción de la verdad y vulneraba el deber del Estado de garantizar la neutralidad de los procesos de memoria histórica”.

 

Por último, el artículo 9 contiene dos grandes medidas relacionadas con la preservación de la memoria histórica sobre veteranos. Una de ellas dirigida a habilitar un espacio para los veteranos en el Museo de la Memoria así como una modificación del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. La otra medida supone la creación de un programa para la preservación y difusión de las memorias de veteranos, así como la creación de una cátedra obligatoria dentro de las escuelas de formación de la fuerza pública.

 

Las obligaciones de la primera medida fueron declaradas inexequibles por la Corte al considerarlas contrarias al derecho a la verdad.

 

La Corporación recordó que este derecho ha sido definido tanto por la jurisprudencia nacional como por la del Sistema Interamericano como “un derecho colectivo que establece el deber de imparcialidad del Estado en los procesos de construcción de la verdad y la memoria”.

 

Finalmente, agregó que este derecho supone poner a las víctimas “en el centro de los procesos de construcción de la verdad y la memoria histórica” y además que es “un elemento central del Estado constitucional que se incorpora al contenido del derecho al acceso a la justicia”. (Lea: Corte reitera jurisprudencia sobre flexibilización de la valoración probatoria en casos de "falsos positivos")

 

Los magistrados Diana Fajardo, Paola Meneses, Alejandro Linares, Alberto Rojas y Jorge Enrique Ibáñez presentaron tanto salvamentos como aclaraciones de voto respecto de las diferentes decisiones adoptadas en la sentencia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-116, Abr. 29/21.

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