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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Fallas en la prestación de un servicio público domiciliario pueden dar lugar a descuento del cargo fijo e indemnización

11 de Junio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la continuidad y la calidad son los elementos básicos que determinan la prestación de un servicio público domiciliario, de manera que su incumplimiento configura una falla en la prestación.

 

Los prestadores de servicios públicos que incumplan con dichos elementos deben aplicar las disposiciones del artículo 137, según el cual la falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con reparaciones.

 

Estas últimas se refieren a que se realice solo el cobro del consumo o de los bienes y servicios efectivamente prestados, sin que pueda cobrarse concepto diferente. Así mismo, procedería de oficio el descuento del cargo fijo, si la falla tiene una duración igual o superior a 15 días dentro del mismo periodo de facturación.

 

Por último, está la indemnización de perjuicios, la cual contempla el valor de las sanciones y multas que la falla le haya ocasionado al usuario, así como las inversiones o gastos en que haya incurrido para obtener el servicio, los cuales se deben demostrar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a las que puedan ser acreedores por el incumplimiento de su principal obligación legal y contractual.

 

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la falla en la prestación del servicio de energía por interrupción de la continuidad no existe disposición normativa ni regulatoria que indique el tiempo que tiene el prestador para restablecer el fluido eléctrico. Sin embargo, sí existen consecuencias legales en función del tiempo que dure dicha falla.

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