15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Embajador no necesariamente deber ser un funcionario de carrera diplomática

24 de Abril de 2023

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Nota:
160663

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad promovida contra el acto electoral que designó a Pedro Felipe Buitrago Restrepo como embajador extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante Alemania, entre otras cosas, porque el Presidente de la República no tenía la obligación de justificar la necesidad de nombrar a una persona externa que no perteneciera a la carrera diplomática y consular, debido a la discrecionalidad que tiene para elegir a quienes lo representan a nivel internacional.

La alta corte aclaró que el jefe de Estado está investido para desplegar la potestad nominadora a través de la figura del libre nombramiento y remoción de los embajadores, lo que no significa arbitrariedad en su ejercicio, dado que en dicho cometido debe guardar el respeto por las normas nacionales e internacionales que rigen el empleo, como sería, entre otras, el cabal cumplimiento de requisitos del designado y, adicional el acatamiento de la cuota mínima del 20 % de asignación de las vacantes, en personal de carrera diplomática bajo la situación administrativa de ascenso.

Argumentó que en esta última circunstancia el empleo deje de ser de libre nombramiento y remoción, dado que quienes son ascendidos se desempeñan como agentes directos del jefe de Estado en el servicio exterior lo que determina la confianza que en ellos recae por parte del primer mandatario.

Por lo tanto, la naturaleza jurídica del empleo de embajador es ser de libre nombramiento y remoción, sin que por ello se pueda entender que no le es permitido a los miembros de carrera diplomática y consular ocupar dichas plazas. De modo que el presidente goza de un amplio margen de discrecionalidad para nombrar a sus agentes diplomáticos y ello no rige con el principio del mérito del sistema de carrera diplomática y consular (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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